un debido proceso, deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos56, pues de lo contrario eso tendría un efecto amedrentador e intimidante en quienes investigan, afectando seriamente la efectividad de la investigación 57. Tales hechos se convierten en otro medio para perpetuar la impunidad e impedir que se conozca la verdad de lo ocurrido 58. Los Estados están obligados a garantizar “que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole” 59. 60. La Corte destaca que, no solo fue destituido el entonces Jefe de la FECI Juan Francisco Sandoval Alfaro, sino que tan solo unos días después del nombramiento de la nueva Jefa de la FECI, aquella fue nuevamente trasladada (supra Considerando 14.b), y que se han producido otros cambios en cuanto a la integración de dicha fiscalía que involucraron, al menos, el traslado de tres auxiliares fiscales, y que el actual Jefe de la FECI señaló que “continuarán los movimientos de personal”, pues “necesita reestructurar la Fiscalía” (supra Considerandos 15 y 25). Tal situación crea un temor fundado respecto a la posibilidad de que también el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” podrían ser destituidos o trasladados, lo cual afectaría el trabajo de investigación que han venido efectuando sobre las muertes de los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes. 61. Teniendo en cuenta que existe un temor fundado de que sean apartados (por remoción, traslado o destitución) de las investigaciones penales sobre las muertes de los señores Tirso Román Valenzuela Ávila y Hugo Humberto Ruiz Fuentes (supra Considerando 60), la Corte dispone como medida de protección adicional que el Estado debe garantizar la independencia en el ejercicio del cargo del Fiscal "B" y Auxiliar Fiscal “C”, respecto de lo cual hará un seguimiento cercano de su situación y estará atenta a lo que suceda con ellos en el marco de las medidas provisionales ordenadas (supra Considerando 57). 62. En razón de todo lo anterior, la Corte estima necesario ordenar la adopción de medidas provisionales, tanto para proteger la vida e integridad personal como la independencia en el ejercicio del cargo del Fiscal de la FECI “B” y el Auxiliar Fiscal de la FECI “C”, y con ello garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Ruiz Fuentes y otra, y Valenzuela Ávila. iii) Supervisión de cumplimiento respecto de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar 63. Debido a que todo lo indicado por la Corte en los Considerandos 48 a 61 concierne al cumplimiento de lo dispuesto en las Sentencias respecto de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, la información que las partes y la Comisión aporten al respecto se incluirá también en los expedientes relativos a dicha etapa de supervisión de los casos Ruiz Fuentes y otra, y Valenzuela Ávila. Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 424, párr. 146. 57 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 106 y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 224. 58 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 234, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 224. 59 Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, supra nota 32, párr. 73. 56 23

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