“varios de los sindicados se encuentr[an] prófugos”, o no se han hecho efectivas las órdenes judiciales que han decretado la prisión preventiva de los acusados “por el peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad”; c) Mediante acuerdo 2157-2021 de 23 de julio de 2021, la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público ordenó la destitución del Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, la cual se habría efectuado “sin haber cumplido con el debido proceso legal”, conforme lo dispuesto en los artículos 60 a 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”; d) La Fiscal General alegó como causal de destitución que el entonces Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro “objetó una instrucción verbal emitida por ella”. Las representantes explicaron que tal objeción “se fundamentó en el hecho [de] que la Fiscal General le dio instrucciones verbales para entregar un expediente a [una] fiscal […] que tenía conflicto de interés para tramitar [un] […] expediente de investigación, lo cual podría comprometer gravemente los resultados de la misma y dar lugar a impunidad”12. Según las representantes, lo procedente era que la Fiscal General primero resolviera la objeción planteada, en términos del artículo 68 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; e) La decisión de la Fiscal General de destituir del cargo al entonces Fiscal Sandoval Alfaro “[tendría] como objetivo obstruir las investigaciones penales y evitar que personas vinculadas al gobierno y que han participado en diversos actos delictivos, específicamente, en el caso de las presentes ejecuciones extrajudiciales[,] puedan ser sometidas a investigación”; f) Al ser destituido de su cargo, al señor Juan Francisco Sandoval Alfaro se le “retiró” la seguridad asignada, por lo que vive en el exilio. Es el tercer caso de fiscales que “han tenido que abandonar sus labores y buscar asilo político en el exterior”; g) Derivado de la separación “ilegal y arbitraria” del cargo del señor Sandoval Alfaro, existe el potencial riesgo, una “amenaza real e inminente”, de que el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” sean “arbitraria e ilegalmente removidos de sus cargos”. Siendo que “[l]a intencionalidad de las destituciones arbitrarias est[arían] encaminadas a impedir el avance de las investigaciones desarrolladas por la FECI, que pudieran afectar a funcionarios públicos del actual gobierno[,] especialmente aquellos que tuvieron participación en actividades de ejecuciones extrajudiciales en el Plan Gavilán”. A criterio de las representantes, “lo más grave es el mensaje de intimidación que se transmitiría al resto de fiscales del Ministerio P[ú]blico en el sentido que pueden ser destituidos arbitrariamente por cumplir su mandato de investigación en ese marco, [por lo que] existe un grave riesgo a la independencia y estabilidad fiscal que compromete las posibilidades de desarrollar investigaciones adecuadas en el caso Valenzuela Ávila”, y h) En los “últimos meses” se habría producido una situación de “acoso sistemático” en contra de los Fiscales de la FECI, principalmente contra el señor Juan Francisco Sandoval Alfaro, el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”, consistente en: a) el “seguimiento y vigilancia permanente de actividades”, mismo que se “ve reflejado en el hecho que varios de los memes o fotografías publicadas por redes sociales han sido tomadas cuando los fiscales se encuentran desarrollando actividades privadas”; b) las “campañas de estigmatización y desprestigio en redes sociales y medios de comunicación”; c) la creación de la Comisión de la verdad creada por el Congreso de la República “para conocer de los supuestos crímenes cometidos por la CICIG g12 Cfr. Escrito de 22 de julio del 2021 de objeción presentado por el Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro a la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público (anexo al escrito de las representantes de 25 de julio de 2021). 6

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