señor Ruiz Fuentes al momento de su detención el 6 de agosto de 1997; ii) la imposición de
la pena de muerte, y el trato cruel, inhumano y degradante proveniente de la angustia de
encontrarse en el “corredor de la muerte”; y iii) la violación del derecho a las garantías
judiciales en el marco del procedimiento que culminó con la sentencia a pena de muerte3.
Entre otras reparaciones, la Corte ordenó en los dos casos que el Estado debe investigar,
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte de los señores
Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes, y que dicha obligación contempla que debe asegurar “que
las personas que participen en la investigación, entre ellas, […] operadores de justicia,
cuenten con las debidas garantías de seguridad”4.
2.
La Resolución de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de
Sentencia emitida por la Corte el 2 de septiembre de 2020 en el caso Ruiz Fuentes y otra,
mediante la cual resolvió “[d]esestimar la solicitud de medidas provisionales y realizar una
supervisión reforzada respecto de la medida relativa a investigar, identificar, juzgar y, en su
caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes
ordenada en la Sentencia, en lo que respecta al deber de asegurar que los operadores de
justicia (Fiscales “A”, “B” y Auxiliar Fiscal “C”) vinculados a las investigaciones cuenten con
las debidas garantías de seguridad”. A tal fin, solicitó al Estado que presentara un informe
sobre el cumplimiento de tal medida, a más tardar el 6 de noviembre de 2020, y que debía
“continuar presentando informes cada cuatro semanas, por el tiempo que esta Corte considere
necesario”5.
3.
Los escritos presentados por el Estado entre noviembre de 2020 y septiembre de 2021,
mediante los cuales remitió los informes requeridos en la Resolución de 2 de septiembre de
2020 (supra Visto 2), así como los escritos presentados por las representantes de las víctimas
del caso Ruiz Fuentes y otra (en adelante “las representantes del caso Ruiz Fuentes y otra”)6
entre diciembre de 2020 y agosto de 2021, mediante los cuales remitieron sus observaciones
a tales informes estatales.
4.
El escrito de las representantes de las víctimas del caso Valenzuela Ávila7 (en adelante
“las representantes del caso Valenzuela Ávila”) presentado el 25 de julio de 2021, mediante
el cual sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los
artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante
“el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a Guatemala implementar
medidas de protección a favor del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro8, el Fiscal “B” y el
Auxiliar Fiscal “C”, miembros de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad en Guatemala (en
adelante “la FECI”), involucrados en el proceso de investigación por la ejecución del señor
Tirso Román Valenzuela Ávila, “a fin de evitar daños irreparables a los derechos a la vida,
integridad personal, el derecho a vivir una vida libre de violencia, derecho a la libertad y
Asimismo, el Tribunal consideró que el Estado incumplió la obligación de adoptar disposiciones de derecho
interno por la falta de legislación nacional que hiciera efectivo el derecho a solicitar indulto en los supuestos de la
normativa interna que fue aplicada al señor Ruiz Fuentes, la cual implicaba la imposición automática y obligatoria de
la pena de muerte.
4
Cfr. Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala, supra nota 1, párr. 233 y punto resolutivo 11, y Caso Ruiz Fuentes
y otra Vs. Guatemala, supra nota 2, párr. 200 y punto resolutivo 10.
5
Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de
2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ruizfuentes_02_09_20.pdf
6
Las representantes de las víctimas son el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Instituto
de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG).
7
Las representantes de las víctimas son el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala
(ICCPG) y el Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala (IDPP).
8
A solicitud de la representación de las víctimas en los dos casos, la Corte dispuso levantar la reserva de la
identidad de Juan Francisco Sandoval Alfaro, ex Fiscal Jefe de la FECI, quien fue identificado como Fiscal “A” en la
Resolución de Corte de 2 de septiembre de 2020 (supra Visto 2).
3
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