3 7. Que los casos a los cuales se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentran en conocimiento de la Corte y, por lo tanto, cualquier consideración que se dé a dicha solicitud no implica un pronunciamiento respecto (1) del fondo de las controversias que actualmente existen entre la Comisión y el Estado ni (2) sobre la interpretación de la Convención y su relación con la Constitución Política de Trinidad y Tobago. De esta manera, al adoptar medidas urgentes, esta Presidencia está garantizando que la Corte pueda ejercer su mandato convencional. 8. Que, en razón de lo expresado, es pertinente requerir a Trinidad y Tobago que adopte las medidas urgentes que puedan ser necesarias para preservar la vida de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony García y Christopher Bethel, con el propósito de permitir a la Corte el estudio de la solicitud de la Comisión durante su XL Período Ordinario de Sesiones. 9. Que también es pertinente requerir al Estado que informe a la Corte sobre las medidas urgentes que tome en cumplimiento de la presente resolución, así como sus observaciones sobre la solicitud de la Comisión y poner dicha información en consideración del Tribunal durante su XL Período Ordinario de Sesiones. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en consulta con la Corte y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.4 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que tome las medidas necesarias para asegurar que los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony García y Christopher Bethel no sean privados de la vida, con el propósito de que la Corte pueda examinar la pertinencia de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que informe, a más tardar el 5 de junio de 1998, las medidas tomadas en cumplimiento de la misma, así como su punto de vista sobre las medidas solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de poner esta información en consideración de la Corte. 3. Someter la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la presente resolución, así como el informe que presente la República de Trinidad y Tobago, a la consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su XL Período Ordinario de Sesiones, que celebrará en su sede del 8 al 19 de junio de 1998. Hernán Salgado Pesantes Presidente

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