9. Sin embargo, la Corte nota que, a pesar de contar con la información respecto a la “declaratoria de herederos” del señor Muelle Flores desde septiembre de 2022, el Estado informó en enero de 2023 que estaría pendiente determinar e inscribir en el referido aplicativo los montos individualizados que corresponde pagar a “cada heredero” de la víctima. Esta información denota que a la fecha no se habría realizado ningún pago por concepto de estas reparaciones 20. 10. En ese sentido, si bien la Corte estima razonable que pudieran llegar a existir trámites internos para cumplir con las medidas de reparación ordenadas, es necesario que el Estado realice todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las mismas a la mayor brevedad posible. Dentro del plazo indicado en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución, el Estado deberá presentar información actualizada sobre las gestiones que ha adoptado para cumplir con las referidas medidas, acompañando la documentación que las sustente. 11. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas ordenadas en el punto resolutivo vigésimo y los párrafos 251, 259, 267 y 274 de la Sentencia, relativas a efectuar los pagos de las indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con los Considerandos 4 a 6 de la presente Resolución, que la República del Perú ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativas a cumplir con las sentencias internas adoptadas en favor del señor Óscar Muelle Flores y garantizar de manera efectiva el pago su pensión, así como mantener el pago provisional de la misma y el acceso al seguro social de salud. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia respecto de las siguientes medidas: a) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 251, 259 y 267 del Fallo por concepto de las indemnizaciones compensatorias del daño material y del daño inmaterial sufridos por el señor Óscar Muelle Flores, las cuales deberán ser entregadas “a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable” (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y a dicha solicitud de información. En ese mismo mes y año, el Estado comunicó que se “vienen realizando coordinaciones con la finalidad de realizar las modificaciones que sean necesarias en el módulo supranacional del Aplicativo Informático”. Cfr. Informe estatal de 31 de enero de 2023. 20 Al respecto, las representantes se refirieron a la falta de “resultados concretos y efectivos” en relación con el cumplimiento de estas reparaciones. Cfr. Observaciones de las representantes de 6 de marzo de 2023. -5-

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