b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 274 del Fallo a favor del señor Oscar Muelle
Flores por concepto del reintegro de costas y gastos, la cual deberá ser entregada
“a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable” (punto
resolutivo décimo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 22 de marzo de 2024, un informe sobre las medidas de
reparación indicadas en el punto resolutivo segundo.
5.
Disponer que las representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
del Perú, a las representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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