b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 274 del Fallo a favor del señor Oscar Muelle Flores por concepto del reintegro de costas y gastos, la cual deberá ser entregada “a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable” (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de marzo de 2024, un informe sobre las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo. 5. Disponer que las representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a las representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6-

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