17
determinantes recogidos en el artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT, a fin de ser
considerado como pueblo indígena o tribal39.
49.
Asimismo, el artículo 1.1 del Convenio 169 de la OIT establece criterios objetivos40 a
efectos de describir a los pueblos que pretende proteger. En este sentido, la identidad del
pueblo Garífuna se ve reforzada por un lenguaje propio, que “pertenece a la familia de
lenguas arawak” y por sus formas de organización tradicional alrededor de manifestaciones
culturales, como la danza y la música, que juegan un rol importante en la transmisión oral
de su historia y tradiciones41.
50.
El garífuna sostiene una relación especial con la tierra, los recursos naturales, el
bosque, la playa y el mar. Éstos últimos, además de tener un valor fundamental para su
subsistencia, están vinculados a su historia, ya que son fundamentales para sus ceremonias
religiosas y de conmemoración de su llegada por mar a Centroamérica 42. Esta estrecha
relación se refleja en la creencia de que “[l]a tierra es [la] madre”, por lo que no es posible
desvincular la producción agrícola de la reproducción social y cultural43.
51.
Las comunidades del pueblo Garífuna mantienen los usos comunitarios tradicionales
de la tierra y otros patrones de trabajo que reflejan sus orígenes, su hogar en la costa
39
El artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT establece el criterio subjetivo de autoidentificación, por lo que
“[l]a conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los
grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”, Organización Internacional del Trabajo (OIT),
Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en los Países Independientes, adoptado el 27 de junio de
1989 y vigente desde el 5 de septiembre de 1991. De igual manera, la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 33.1 establece que “los pueblos indígenas tienen derecho a
determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones”, A/Res/61/295, 13 de
septiembre de 2007, Resolución Asamblea General de las Naciones Unidas.
40
Existen varios criterios que permiten construir lo que se entiende por “pueblo indígena” o “pueblo tribal”. El
artículo 1.1 del Convenio 169 de la OIT establece ciertos criterios objetivos, por lo que dispone que este se aplicará
“a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les
distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias
costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados
indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que
pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras
estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Los Derechos
de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica - Una Guía sobre el Convenio No. 169 de la OIT”, Departamento
de Normas Internacionales del Trabajo, 2009, p. 9-10. Asimismo, a efectos de identificar a los pueblos indígenas se
debe tomar en cuenta sus estilos tradicionales de vida; su cultura y modo de vida diferentes a los de los otros
segmentos de la población nacional (forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, entre otros); su
organización social e instituciones políticas propias, y vivir en continuidad histórica en un área determinada, o
antes de que otros “invadieron” o vinieron al área. Cfr. Organización Internacional del Trabajo, Convenio No. 169,
“Los Principios básicos del Convenio 169 de la OIT – Identificación de los pueblos indígenas y tribales”.
41
“La lengua garífuna pertenece a la familia de lenguas arawak y ha sobrevivido a siglos de persecución y
dominación lingüística. Poseen una gran riqueza de úragas, relatos que narraban durante las veladas o las grandes
reuniones. Las melodías reúnen elementos africanos y amerindios y los textos constituyen una verdadera reserva
de la historia y el saber tradicional de los garífunas sobre el cultivo de manioc, la pesca, la fabricación de canoas y
la construcción de casas de barro cocido. Hay también un fuerte componente satírico en las canciones que se
cantan al ritmo de los tambores y se acompañan de bailes en los que participan los espectadores”. UNESCO,
Patrimonio Cultural Immaterial, “La lengua, la danza y la música de los garífunas”, referenciado en Informe de
Fondo (expediente de fondo, folio 20).
42
Cfr. Panel de inspección del Banco Mundial, Informe de Investigación - Programa de Administración de
Tierras de Honduras, Informe N° 39933-HN de 12 de junio de 2007 (expediente de prueba, folios 159 a 160).
43
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito Christopher Loperena el 22 de
agosto de 2014 (expediente de fondo del Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs Honduras,
folio 440), y declaración rendida ante la Corte Interamericana por Lidia Palacios, durante la audiencia pública
celebrada el 2 de septiembre de 2014 en el Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs
Honduras.