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aunque en la resolución se dispuso “[e]xcluir del radio urbano delimitado las tierras
adjudicadas a beneficiarios de la Reforma Agraria con anterioridad a esta resolución, hasta
que el valor total de las mismas haya sido cancelado”, ello “sin perjuicio del derecho de
propiedad y posesión que tengan las personas naturales o jurídicas dentro del área
delimitada”79. Lo anterior fue aprobado por el Instituto Hondureño de Turismo, excluyendo
del área de ampliación 40 hectáreas 80. La ampliación del casco urbano de la Municipalidad
abarcó parte del territorio que la Comunidad afirma haber ocupado tradicionalmente,
incluyendo áreas sobre las que tenía títulos de dominio pleno y ocupación81.
C.1.1. Municipio de Tela, empresa IDETRISA y proyecto Marbella
74.
Entre agosto de 1993 y julio de 1995, la Municipalidad de Tela vendió unas 44
hectáreas de tierras que se encontraban en parte del área del área otorgada en garantía de
ocupación en el año 1979 (supra párr. 68), a favor de la empresa Inversiones y Desarrollos
El Triunfo S.A. de C.V. (IDETRISA) y de terceros para la ejecución del proyecto turístico
“Club Marbella” 82.
75.
El 17 de septiembre de 1994 el CODETT presentó denuncia ante la Fiscalía de Etnias
con relación a las ventas de tierras comunales83. En junio de 1996 el Ministerio Público
interpuso ante el Juzgado de Letras Seccional, acusación por los delitos continuados de
abuso de autoridad, estafa simple y estafa calificada contra diversas autoridades y ex
autoridades del Municipio de Tela84. En octubre de 1996 el Juzgado de Letras Seccional de
Tela dictó auto de prisión contra los encausados por el delito de abuso de autoridad en
perjuicio de la Comunidad85, resolución contra la que tanto el Ministerio Público como los
procesados presentaron recurso de apelación86. El 3 de marzo de 1997 la Corte de
Apelaciones de la Ceiba resolvió no dar lugar al recurso de apelación interpuesto por el
79
Cfr. Instituto Nacional Agrario, certificación de Resolución N° 055-89, de 24 de abril de 1989 (expediente
de prueba, folios 2038 a 2039).
80
Cfr. Instituto Hondureño de Turismo, certifiación de la Resolución No. 002 de 17 de enero de 1992
(expediente de prueba, folio 2041).
81
Cfr. Instituto Nacional Agrario, División de servicios legales, Departamento de afectación de tierras, ,
Dictamen DAT 018-98, de 22 de enero de1998 (expediente de prueba, folio 1713); CODETT, “La Comunidad
histórica del Triunfo de la Cruz fundada el 3 de mayo de 1524 - lugar donde se encuentra el histórico cerro Triunfo
de la Cruz” (expediente de prueba, folio 2212).
82
Cfr. Testimonios de escrituras públicas de compra-venta otorgadas por la Municipalidad de Tela a favor de
IDETRISA y terceros (expediente de prueba, folios 1367 a 1707); Escrito del Apoderado General para Pleitos de
IDETRISA dirigido al Director Ejecutivo del INA, de 22 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 1350);
Instituto Hondureño de Turismo, “Análisis de las solicitudes de dominio pleno de las Comunidades Garífunas”
(expediente de prueba, folio 1723); Banco Interamericano de Desarrollo, Análisis de impactos socioculturales del
Programa Nacional de Turismo Sostenible entre las Comunidades Garífunas de la Bahía de Tela, julio de 2006
(expediente de prueba, folio 6140).
83
Cfr. Comité pro-defensa de Tierras Triunfeñas (CODETT), denuncia dirigida al Fiscal de las Etnias de 17 de
septiembre de 1994 (expediente de prueba, folios 2224 a 2227); Comité de defensa de tierras triunfeñas, “La
Comunidad histórica del Triunfo de la Cruz fundada el 3 de mayo de 1524 - lugar donde se encuentra el histórico
cerro Triunfo de la Cruz” (expediente de prueba, folio 2213).
84
Cfr. Fiscal del Ministerio Público, acusación penal, de 11 de junio de 1996 (expediente de prueba, folios
2235 a 2243).
85
Cfr. Juzgado de Letras Seccional de Tela, auto dirigido al Coordinador Dirección de Investigación Criminal
de 15 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folio 2247).
86
Cfr. Fiscal del Ministerio Público, recurso de apelación, de 30 de octubre de 1996 (expediente de prueba,
folios 2249 a 2255); Corte de Apelaciones de la Ceiba, fallo de 3 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folio
2263).