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destrucción de cultivos, entre otros hechos de violencia relacionados al conflicto sobre las
22 manzanas103.
C.2. Empresa asociativa campesina de producción “El Esfuerzo”
84.
El 6 de noviembre de 1986 la Comunidad Triunfo de la Cruz propuso al INA la
devolución de 25 manzanas que formaban parte de las 126.40 hectáreas entregadas en
1979 a la Comunidad bajo garantía de ocupación, con el objetivo de que sean otorgadas a
la cooperativa “El Esfuerzo”, integradas por mujeres de escasos recursos, miembros de la
misma Comunidad. El 20 de abril de 1987 el INA entregó a la Cooperativa la posesión sobre
las 25 manzanas104. Desde ese momento, las mujeres integrantes de la cooperativa
utilizaron el área para el cultivo de productos con el fin de proveer sustento a sus familias.
Desde aproximadamente el año 2000 dicho terreno fue reclamado por un particular, quien
procedió a venderlo a terceras personas. Las mujeres integrantes de la Cooperativa
denunciaron que sufrieron la destrucción de cultivos, así como actos de hostigamiento
promovidos por quienes alegaban tener derecho sobre las 25 manzanas, hechos que han
sido denunciados en reiteradas ocasiones por los miembros de la Comunidad105.
C.3. Presunta creación de una Junta Directiva paralela del Patronato de la
Comunidad de Triunfo de la Cruz
85.
En febrero de 2005 la Asamblea General del Patronato eligió la lista presidida por
José Ángel Castro como Junta Directiva del Patronato por el período de 2005 a 2007 y
posteriormente fue registrado en la Municipalidad de Tela. El grupo vencido en las
elecciones creó un segundo patronato dirigido por un miembro de la Comunidad de nombre
B.M.106, que se mantuvo inscripto en la Municipalidad de Tela107. En el 2007 y 2009 se
103
Cfr. Patronato pro-mejoramiento Aldea Triunfo de la Cruz, escrito dirigido al Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, de 23 de mayo del 2000 (expediente de prueba, folio 2431); Organización fraternal negra
hondureña (OFRANEH), Interposición de denuncia por hostigamiento, amenazas a dirigentes y orden de desalojo
en contra de la Comunidad de Triunfo de la Cruz, de 22 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folios 2426 a
2427); Patronato pro-mejoramiento de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, denuncia pública de 30 de
mayo de 2006 (expediente de prueba, folio 2433); Comisión Interamericana, declaración de José Ángel Castro
rendida en la audiencia pública de 2 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 3569).
104
Cfr. Instituto Nacional Agrario, Constancia, de 6 de octubre de 1988 (expediente de prueba, folio 2446);
Instituto Nacional Agrario, Acta de posesión provisional, de 8 de mayo de 1987 (expediente de prueba, folio 2449 a
2450).
105
Cfr. Patronato pro-mejoramiento de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, Denuncia pública, de 18
de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio 2458); Ministerio Público, Fiscalía local de Tela, Declaraciones de
ofendidos y testigos, febrero y marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 2460 a 2477); Escrito del Fiscal
auxiliar de etnias y patrimonio cultural dirigido al Ministerio público, Coordinador Fiscalía de Tela, de 4 de febrero
de 2002 (expediente de prueba, folio 7097); Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, Denuncia pública, 14 de mayo
de 2003 (expediente de prueba, folio 7098). Secretaría de seguridad, Dirección general de investigación criminal,
Denuncia por usurpación de tierras, de 18 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio 2479); Denuncia sobre
daños dirigida al Ministerio público de Tela, Coordinador de Fiscales, de 27 de febrero de 2003 (expediente de
prueba, folio 2481 a 2482); Secretaría de seguridad, Dirección general de investigación criminal, Denuncia, de 4 de
mayo de 2008 (expediente de prueba, folio 2488). Al respecto, en su Escrito de Contestación el Estado señaló que:
“[m]uchos de los problemas de la Comunidad tienen su origen en conflictos internos de las mismas comunidades,
por ejemplo, la cesión de tierras a particulares en la Cooperativa del Esfuerzo se realizó por un miembro de la
Comunidad de Triunfo de la Cruz, lo que provoca que la solución al conflicto creado, encuentre su cauce de
reivindicación en la instancia civil o mediante el uso de la jurisdicción interna de las mismas comunidaded, antes
que en la acción penal por parte el Ministerio Público” (expediente de fondo, folio 292).
106
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por José Ángel Castro, durante la audiencia pública
celebrada el 20 de mayo de 2014; Patronato pro-mejoramiento de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz,
Denuncia pública, de 21 de mayo de 2009 (expediente de prueba, folio 2548); Patronato pro-mejoramiento de
Triunfo de la Cruz, Comunicado público, de 30 de marzo de 2006 (expediente de prueba, folios 2530 a 2531).