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los títulos otorgados, restricciones en el acceso a las zonas del territorio tradicional por la
creación de áreas protegidas124 y la omisión de proteger efectivamente su territorio frente a
la ocupación y despojo por parte de terceros, y garantizar que éste sea exclusivamente
indígena. Además, la Comisión observó que de acuerdo con la legislación vigente al
momento de la ampliación del casco urbano de Tela, correspondía excluir de la ampliación al
menos el área de 126.40 hectáreas dadas a la Comunidad como beneficiaria de la Reforma
Agraria, o en su defecto pagar la totalidad del valor de las tierras. Asimismo, la Comisión
indicó que se vio afectado el derecho a la propiedad de la Comunidad sobre las tierras
tituladas a su favor toda vez que autoridades estatales otorgaron títulos de dominio a
personas privadas. Añadió que lo anterior ocurrió a pesar de que los títulos colectivos de
1993 y 2001 contenían una prohibición expresa de enajenación a personas que no fueran
miembros de la Comunidad.
93.
Asimismo, la Comisión alegó que el Estado no habría consultado, de manera previa,
libre e informada, con la Comunidad respecto de la adopción de decisiones que afectarían o
habrían restringido su derecho a la propiedad colectiva. Dichas decisiones incluirían la
planificación y ejecución de proyectos y megaproyectos turísticos, la creación de un área
protegida en parte del territorio tradicional, y las ventas de tierras comunitarias,
refiriéndose también a que “[l]a ampliación del radio urbano de la Municipalidad se [habría]
realiz[ado] sin consultar a la Comunidad”. Adicionalmente, en relación a la creación del área
protegida Punta Izopo, señaló que, aunque el Estado habría indicado que se realizó un
proceso de concertación y de socialización, este no aportó prueba al respecto. Por último
consideró que “las porciones de playa y marítimas no deberían ser excluidas a priori de la
posibilidad de ser reconocidas como territorios y recursos [de] naturaleza usados por los
pueblos indígenas para sus actividades básicas de subsistencia”.
94.
Los representantes agregaron que la falta de delimitación y demarcación se ha dado
principalmente por omisiones estatales debido al hecho que “la delimitación de tan solo una
parte del territorio se dio 7 años después de haberse otorgado un título a la comunidad, sin
haberse delimitado el área total del territorio, sin incluir el territorio ancestral y utilizando
información en que ya se encontraba cercenado el territorio por las invasiones sufridas”. Los
representantes se refirieron a los proyectos turísticos Marbella y “Los Micos Beach and Golf
Resort” e indicaron que “[l]as acciones estatales y privadas al respecto han comenzado en
la década de los años 70 pero ni antes ni después de que el Estado contrajera obligaciones
internacionales con la ratificación del Convenio 169 de la OIT se han realizado los procesos
de consulta previa, libre e informada que exige ese instrumento internacional”.
Adicionalmente, alegaron que “se presentó la propuesta de la adjudicación del casco urbano
sin el consentimiento de la Comunidad”.
95.
Finalmente, los representantes alegaron en términos generales que “[e]l Estado
hondureño ha venido implementando una práctica de convertir las reuniones con las
dirigencias de las federaciones indígenas como socializaciones de programas y proyectos a
las cuales después califica como consultas”. Los representantes alegaron además que “a
pesar de la oposición del pueblo Garífuna, que en proceso de consulta solicitado por
representantes de los mismos pueblos estableció su negativa rotunda a la Ley [de Propiedad
de 2004] […] el gobierno impuso un proceso de información del entonces proyecto de ley”,
124
Consideró que uno de los impedimentos para el disfrute pleno del territorio tradicional se relaciona con la
creación de un área protegida en Punta Izopo, y la entrega de su administración a la fundación privada
PROLANSATE. En ese sentido, reiteró que es contrario a los derechos territoriales de la Comunidad, la adopción de
medidas dirigidas a la titulación de terceros en el Área Natural Protegida Punta Izopo, dado que parte de las tierras
tradicionales de la Comunidad se encuentran en la zona de amortiguamiento de esta área. Además, señaló que la
creación del parque supuso la restricción de los derechos de uso y goce del área por parte de miembros de la
Comunidad y que se había impedido a la Comunidad el desarrollo de sus actividades de subsistencia cultural y
económica en Punta Izopo, y adicionalmente, diversas áreas del mismo han sido destinadas a fines distintos a la
conservación ambiental.