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Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales, así como de los hechos de violencia denunciados
por la Comunidad Triunfo de la Cruz, en violación a lo dispuesto en los artículos 8.1 y 25 de
la Convención (supra párr. 253).
267. En consecuencia, como lo ha dispuesto en otras oportunidades 245, la Corte ordena al
Estado el inicio de la investigación relacionada con la muerte del señor Jesús Álvarez y de
los señores Óscar Brega, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales, con la finalidad de
determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente
las sanciones y consecuencias que la ley prevea. Esta obligación debe ser cumplida en un
plazo razonable. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que es jurisprudencia
constante de este Tribunal que los hechos no constitutivos de graves violaciones a los
derechos humanos pueden prescribir de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones
internas de los Estados246. No obstante, en el presente caso, la Corte no cuenta con
elementos de hecho y de derecho suficientemente precisos para poder determinar el plazo
de prescripción de una acción penal que, en su caso, podría aplicar en el presente caso, ni la
convencionalidad de dicha prescripción.
D. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
D.1. Medidas de Satisfacción
268. El Tribunal determinará medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no
tienen naturaleza pecuniaria, así como medidas de alcance o repercusión pública 247. Al
respecto, considerando las circunstancias del caso sub judice, en atención de las
afectaciones a la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros y las
consecuencias de orden inmaterial o no pecuniario derivadas de las violaciones de la
Convención Americana declaradas en su perjuicio, la Corte estima necesario analizar la
pertinencia de las medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Asimismo, la
jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que
la sentencia constituye per se una forma de reparación248.
269. La Corte toma nota de la recomendación de la Comisión de reparar en el ámbito
individual y colectivo las consecuencias de la violación de los derechos enunciados. Los
representantes agregaron que para la determinación de las medidas de reparación
individual y colectiva “será necesario considerar el derecho consuetudinario de la comunidad
afectada”. El Estado no formuló alegatos específicos al respecto.
D.1.1. Publicación de la Sentencia
270.
Las partes y la Comisión no se refirieron a esta medida de reparación.
245
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 174, y Caso Mendoza y otros
Vs. Argentina, párr. 344.
246
Cfr. Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 111, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 117.
247
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas,
párr. 84, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, párr. 157.
248
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 56, y Caso López Lone y otros Vs.
Honduras, párr. 320.
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