79
302.
Asimismo, la Corte recuerda que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la
prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los
mismos262. Por otro lado, el Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el
escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuico de que tales pretensiones se actualicen en
un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte”263.
303. Respecto de los gastos incurridos a nivel interno, los representantes se refirieron
únicamente a “[g]astos jurisdicción interna” por US$ 25.000, y en relación con los gastos
incurridos a nivel internacional, a “[v]iajes a Washington D.C., durante la tramitación del
proceso ante la Comisión” por US$ 10.000; “[c]omunicaciones” por US$ 1.500; “[p]apelería
y envíos” por US$ 1.500; y “[h]onorarios abogado” por US$ 2.000. Asimismo, se refirieron
a “[g]astos juicio” ante esta Corte, por US$ 10.000. La Corte constata que los
representantes no aportaron prueba respecto de los referidos gastos y que los únicos
comprobantes enviados por estos corresponden a las erogaciones del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas. Por tanto, la Corte no cuenta con el respaldo probatorio para determinar
los gastos realizados.
304. En consecuencia, la Corte decide fijar un total de US$ 10.000 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América), por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional
e internacional, el cual el Estado debe pagar a los representantes en un período de seis
meses a partir de la notificación de esta Sentencia. La Corte considera que, en el
procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer
que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que
incurran en dicha etapa procesal.
G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
305. La Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, por medio de sus
representantes, solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
para “solventar fondos para el litigio en el presente caso, ante la carencia de posibilidades
económicas para afrontar los gastos del litigio”, específicamente “los relacionados con
gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación para la representante de la víctima y
los testigos que acoja la […] Corte”.
306. Mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2013, el Presidente del Tribunal
declaró procedente la solicitud interpuesta por las víctimas y aprobó que se otorgara la
asistencia económica necesaria para la asistencia de un máximo de dos representantes y
para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por
afidávit.
307. De acuerdo con la información que figura en el informe sobre las erogaciones
realizadas en el presente caso, las mismas ascendieron a USD $ 1,677.97 (mil seiscientos
setenta y siete dólares y noventa y siete centavos de los Estados Unidos de América). El
Estado tuvo la oportunidad, hasta el 2 de octubre de 2014, de presentar sus observaciones
262
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 277, y Caso Omar Humberto Maldonado
Vargas y otros Vs. Chile, párr. 182.
263
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 275, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y
otros Vs. Chile, párr. 182.
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