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resolución de la “Comisión Especial de Evaluación”; el escrito de 7 de mayo de 2009,
mediante el cual los intervinientes comunes presentaron sus observaciones a dicho informe
estatal y reiteraron su solicitud de que la Corte convocara una audiencia, así como las
respectivas observaciones de la Comisión de 9 de mayo de 2009.
9.
El escrito de 3 de junio de 2009, mediante el cual un grupo de víctimas se refirió al
cumplimiento de la Sentencia, así como la nota de la Secretaría del día siguiente, mediante
la cual se les reiteró lo comunicado anteriormente respecto de la participación de víctimas y
representantes durante la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia en este caso
(supra Visto 5).
10.
La Resolución de la Presidenta de la Corte de 8 de junio de 2009, mediante la cual
decidió convocar a una audiencia privada en la sede de la Corte para el 8 de julio de 2009,
con el propósito de que el Tribunal obtuviera información del Estado sobre todas las
medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y escuchara las respectivas observaciones
de la Comisión Interamericana y de los intervinientes comunes.
11.
El escrito de 9 de junio de 2009, mediante el cual los intervinientes comunes
informaron que “el Ministerio de Economía y Finanzas [… manifestó, en cuanto a los]
requerimientos del pago ordenado por esta […] Corte[,] que los montos a abonar en
concepto de reparaciones no deberían salir de sus partidas presupuestarias.”
12.
El escrito de 9 de junio de 2009 de una de las víctimas, mediante el cual se refirió al
cumplimiento de la Sentencia, así como la nota de la Secretaría de 18 de junio de 2009,
mediante la cual se informó que el mismo no sería transmitido a las otras partes, dado que
este escrito no fue dirigido a la Corte a través del interviniente común.
13.
Los escritos de 24 de junio, 3, 6 y 7 de julio de 2009, mediante los cuales grupos de
víctimas y uno de los representantes se refirieron al alegado incumplimiento del punto
resolutivo cuarto de la Sentencia, así como las notas de la Secretaría de 2 y 7 de julio de
2009, mediante las cuales se reiteró que las distintas víctimas, familiares o representantes
debidamente acreditados debían dirigirse al Tribunal a través del interviniente común o, en
su caso, a través de la Comisión, pero que, por esa vez, los escritos serían transmitidos a
las otras partes.
14.
La audiencia celebrada el 8 de julio de 2009 durante el LXXXIII Período Ordinario de
Sesiones del Tribunal en su sede2, así como los documentos presentados por la Comisión y
el Estado durante la audiencia.
15.
La nota de la Secretaría de 15 de julio de 2009, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado que remitiera, a más tardar
el 31 de julio de 2009, la documentación que durante la audiencia informó que remitiría con
posterioridad a la misma.
16.
El escrito de 21 de julio de 2009, mediante el cual los intervinientes comunes
presentaron observaciones posteriores a la realización de la referida audiencia.
17.
La comunicación de 27 de julio de 2009, mediante la cual una de las víctimas envió
copia de una resolución de 8 de mayo de 2009 dictada en el expediente Nº 204-20092
A esta audiencia comparecieron los señores Francisco Ercilio Moura y Javier Mujica Petit, del Centro de
Asesoría Laboral del Perú (CEDAL), intervinientes comunes de los representantes; por la Comisión Interamericana,
la señora Lilly Ching Soto, asesora; y por el Estado, la señora Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública
Especializada Supranacional, el señor Rodolfo Reyna Salinas, Asesor del Presidente del Congreso de la República, el
señor Edgar Chauca López, Jefe de Asesoría Jurídica del Congreso de la República, la señora Erika Ramos Arteaga,
Asesora de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, el Embajador Moisés Tambini de Valle, Jefe de la
Misión Diplomática del Perú en Costa Rica, y los señores Gustavo Lembcke y David Tejada, Ministro y Segundo
Secretario de la Embajada del Perú en Costa Rica, respectivamente.