10 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.000,00) se dispusieron a favor de la señora Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral. 31. Los representantes informaron que el Estado realizó pagos totales y parciales de los montos indemnizatorios pero que aún adeuda las indemnizaciones respectivas a algunos de los familiares beneficiados, y que hasta la fecha sólo se han efectuado los pagos del 11 de mayo de 2009 y del 26 de abril de 2010. Asimismo, señalaron que las costas y gastos dispuestos por la Sentencia fueron abonados íntegramente a la señora Pelagia Mélida Contreras. Finalmente, recordaron que el plazo establecido en la Sentencia para el pago de las indemnizaciones venció el 3 de agosto de 2008, razón por la cual el Estado debe pagar los intereses moratorios correspondientes. 32. La Comisión valoró las acciones del Estado para adelantar el pago de las reparaciones ordenadas por la Corte. No obstante, observó “que aún queda[n] pagos pendientes por cancelar, incluyendo lo relativo al pago de intereses de mora sobre la cantidad adeudada”. 33. De la información aportada consta que el 26 de abril de 2010 el Estado realizó determinados pagos a 14 beneficiarios del presente caso, por un total de ciento treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$132.000,00). Los pagos dispuestos a favor de cinco de esos beneficiarios han sido totales. Asimismo, el Estado cumplió con los pagos correspondientes a costas y gastos. De la información se desprende también que el 21 de octubre de 2010 el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI) autorizó una transferencia financiera al Ministerio de Justicia por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$150.000,00) para atender las reparaciones económicas faltantes establecidas en la Sentencia. El Tribunal toma nota de los pagos que ha realizado el Estado, así como los trámites adelantados con el fin de obtener los recursos necesarios para el cumplimiento total de la obligación. Sin embargo, observa que los pagos realizados hasta la fecha se efectuaron fuera del plazo de un año establecido en la Sentencia, por lo cual el Estado adeuda los intereses moratorios correspondientes desde el 3 de agosto de 2008, fecha en que venció el plazo para el cumplimiento de esta obligación. En virtud de lo anterior, la Corte observa que el Estado ha dado cumplimiento parcial a esta obligación y señala que es necesario que Perú adopte las medidas necesarias para garantizar el pago oportuno de los montos adeudados y de los intereses debidos. 34. Respecto a la obligación de restituir la cantidad de siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7.500,00) a Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral (párrafo 187 de la Sentencia), los representantes señalaron que el Estado no ha dado cumplimiento a esta obligación. La Comisión observó que está pendiente de pago y solicitó que la Corte requiera al Estado que haga referencia específica a dicho punto en su próximo informe. 35. La Corte observa que el Estado no ha brindado información sobre este punto, por lo que requiere al Estado que realice las gestiones que sean necesarias para dar cumplimiento íntegro a esta obligación y solicita que envíe información al respecto. f) Obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional

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