10
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.000,00) se dispusieron a favor de la
señora Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral.
31.
Los representantes informaron que el Estado realizó pagos totales y parciales
de los montos indemnizatorios pero que aún adeuda las indemnizaciones respectivas a
algunos de los familiares beneficiados, y que hasta la fecha sólo se han efectuado los
pagos del 11 de mayo de 2009 y del 26 de abril de 2010. Asimismo, señalaron que las
costas y gastos dispuestos por la Sentencia fueron abonados íntegramente a la señora
Pelagia Mélida Contreras. Finalmente, recordaron que el plazo establecido en la
Sentencia para el pago de las indemnizaciones venció el 3 de agosto de 2008, razón
por la cual el Estado debe pagar los intereses moratorios correspondientes.
32.
La Comisión valoró las acciones del Estado para adelantar el pago de las
reparaciones ordenadas por la Corte. No obstante, observó “que aún queda[n] pagos
pendientes por cancelar, incluyendo lo relativo al pago de intereses de mora sobre la
cantidad adeudada”.
33.
De la información aportada consta que el 26 de abril de 2010 el Estado realizó
determinados pagos a 14 beneficiarios del presente caso, por un total de ciento treinta
y dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$132.000,00). Los pagos
dispuestos a favor de cinco de esos beneficiarios han sido totales. Asimismo, el Estado
cumplió con los pagos correspondientes a costas y gastos. De la información se
desprende también que el 21 de octubre de 2010 el Fondo Especial de Administración
del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI) autorizó una
transferencia financiera al Ministerio de Justicia por el monto de ciento cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$150.000,00) para atender las
reparaciones económicas faltantes establecidas en la Sentencia. El Tribunal toma nota
de los pagos que ha realizado el Estado, así como los trámites adelantados con el fin
de obtener los recursos necesarios para el cumplimiento total de la obligación. Sin
embargo, observa que los pagos realizados hasta la fecha se efectuaron fuera del plazo
de un año establecido en la Sentencia, por lo cual el Estado adeuda los intereses
moratorios correspondientes desde el 3 de agosto de 2008, fecha en que venció el
plazo para el cumplimiento de esta obligación. En virtud de lo anterior, la Corte
observa que el Estado ha dado cumplimiento parcial a esta obligación y señala que es
necesario que Perú adopte las medidas necesarias para garantizar el pago oportuno de
los montos adeudados y de los intereses debidos.
34.
Respecto a la obligación de restituir la cantidad de siete mil quinientos dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 7.500,00) a Pelagia Mélida Contreras Montoya
de Cantoral (párrafo 187 de la Sentencia), los representantes señalaron que el Estado
no ha dado cumplimiento a esta obligación. La Comisión observó que está pendiente
de pago y solicitó que la Corte requiera al Estado que haga referencia específica a
dicho punto en su próximo informe.
35.
La Corte observa que el Estado no ha brindado información sobre este punto,
por lo que requiere al Estado que realice las gestiones que sean necesarias para dar
cumplimiento íntegro a esta obligación y solicita que envíe información al respecto.
f) Obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional