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36.
Respecto a la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional, el Estado no aportó información sobre el estado de
cumplimiento de esta medida de reparación.
37.
Los representantes afirmaron que “[d]urante una reunión llevada a cabo el 25
de noviembre de 2010 con [representantes de] la Procuraduría Pública Supranacional
[…] solicitaron [al] Estado la realización del acto público de reconocimiento a la
brevedad, quienes se comprometieron a realizar las acciones correspondientes para
cumplir con dicha obligación, sin que hasta la fecha se haya informado o concretado
[nada] sobre la realización de la misma”.
38.
La Comisión reiteró que el Estado no ha remitido ninguna información por lo
que considera que dicho punto no ha sido cumplido.
39.
La Corte toma nota de la realización de una reunión en la cual el Estado se
comprometió a realizar acciones tendientes a dar cumplimiento con este punto. Sin
embargo, observa que el Estado no haya remitido información sobre el mismo, y que,
a pesar de los intentos de los representantes para que el Estado cumpliera con la
realización del acto, no haya realizado ninguna gestión para su cumplimiento. Por lo
expuesto, el Tribunal solicita al Estado que adopte todas las medidas necesarias para
su cumplimiento y que remita información detallada y completa sobre esta medida de
reparación.
g) Consideraciones finales
40.
Los representantes solicitaron a la Corte que “[requiera] al Estado [que]
cumpla, a la brevedad, con los puntos resolutivos de la [S]entencia de 10 de julio de
2007 que se encuentran pendientes de cumplimiento” y que envíe “información
actualizada y pormenorizada sobre las acciones adoptadas para cumplir con las
medidas de reparación” ordenadas en la Sentencia.
41.
Finalmente, la Comisión resaltó que las “obligaciones ordenadas por la Corte se
encuentran vencidas, según los plazos establecidos en la [S]entencia y que, si bien ha
habido un cumplimiento parcial en algunos puntos, es necesario que se implementen
en su totalidad”.
42.
La Corte observa que, a pesar del tiempo transcurrido desde la emisión de la
Sentencia, las obligaciones ordenadas en ella han sido cumplidas, en el mejor de los
casos, sólo parcialmente.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,