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en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 de su Reglamento6,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en el Considerando 33 de la presente
Resolución, el Estado ha cumplido parcialmente con la obligación de pagar las
cantidades establecidas en el párrafo 171, y en la forma prevista en los párrafos 161 y
172 de la Sentencia a favor de los familiares de las víctimas (punto resolutivo décimo
cuarto de la Sentencia).
2.
De conformidad con lo establecido en los Considerandos 11, 12, 16, 18, 19, 23,
24, 28, 29, 33, 35 y 39, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el
cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones del
presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables,
en los términos de los párrafos 189 a 191 de la Sentencia. El resultado del
proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad peruana pueda
conocer la determinación judicial de los hechos y sus responsables en el
presente caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
b)
publicar en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación nacional,
dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la
Sentencia, por una sola vez, los capítulos VII a X de la misma, sin las notas al
pie de página correspondientes, y los puntos resolutivos de la misma (punto
resolutivo décimo de la Sentencia);
c)
realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad
internacional en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia en
desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una
ceremonia pública, con la presencia de autoridades que representen al Estado y
de los familiares declarados víctimas en la Sentencia, dentro del plazo de seis
meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, y difundir dicho acto a
través de los medios de comunicación, en los términos del párrafo 193 de la
Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
d)
otorgar una beca en una institución pública peruana, en beneficio de
Ulises Cantoral Huamaní, Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral y de los
hijos de Saúl Cantoral Huamaní, que cubra todos los costos de su educación,
desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la
conclusión de sus estudios superiores, de capacitación o actualización, bien
sean técnicos o universitarios, en los términos del párrafo 194 de la Sentencia
(punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia);
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Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.