8 22. La Comisión reiteró que el Estado no informó sobre la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial. Asimismo, indicó que el Estado debe acatar la orden de la Corte en los términos de la Sentencia, independientemente de formas adicionales presentadas por el Estado. 23. La Corte observa que, si bien el Estado remitió copia de una carta de solicitud de realización de tal publicación al Diario Expreso y una copia de las partes pertinentes de la Sentencia que el Tribunal ordenó publicar, la referida información no permite apreciar si efectivamente se cumplió con la orden de la Corte. Asimismo, los representantes indicaron la falta de cumplimiento de este punto. Por otra parte, el Tribunal reitera que queda pendiente la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial. Con base en lo anterior, la Corte solicita al Estado que aporte información sobre el estado de cumplimiento de esta medida de reparación, la cual deberá incluir la copia de la publicación que se habría realizado en el Diario Expreso el 26 de abril de 2010 y de la que se realice en el Diario Oficial. 24. Por otra parte, sobre la propuesta del Estado relativa al establecimiento de vínculos de acceso en las páginas de Internet de los principales diarios de circulación nacional, el Tribunal observa que el Estado ha informado que la publicación impresa en un diario de circulación nacional ordenada en la Sentencia ya se habría realizado. Por ello, solicita a Perú que aclare si su propuesta es adicional a la publicación que ya se habría hecho. d) Obligación de brindar tratamiento psicológico y médico 25. Respecto de la obligación de brindar tratamiento psicológico y médico a los familiares declarados víctimas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), el Estado informó que se han realizado una serie de reuniones de trabajo con los representantes, donde se concluyó que es necesario conocer los requerimientos de ambas familias para poder dirigirlos al Ministerio de Salud. Asimismo, señaló que “se ha implementado en la base de datos del Sistema Integral de Salud los nombres y direcciones de los beneficiarios tal como consta en el Registro Nacional de Identidad (RENIEC)”. Indicó que 14 personas se encuentran afiliadas al seguro estatal ESSALUD, y que “todas aquellas personas que aún no [se] han acercado a solicitar su afiliación […] podrán recibir las atenciones médicas y/o psicológicas que requieran en el establecimiento de salud más cercano según su jurisdicción[,] y de requerir una atención más especializada[,] podrán ser referidos a un establecimiento de mayor complejidad”. Precisó que “el sistema de salud no opera de [oficio] en la inscripción de sus afiliados, son todas aquellas personas que carecen de afiliación, quienes deben de acercarse a solicitar[la]”. 26. Los representantes resaltaron que el Estado ha incumplido con informar sobre las gestiones realizadas para que las señoras Brenda y Vanessa Cantoral [Contreras] continúen recibiendo atención en el Centro de Atención Psicosocial (CAPS) y que no ha brindado información sobre la afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS) de la viuda e hijos de Saúl Cantoral Huamaní, pese a que facilitaron al Estado la información sobre su domicilio en varias ocasiones. Asimismo, señalaron que los familiares de Consuelo García Santa Cruz y los hermanos de Saúl Cantoral Huamaní cuentan con un seguro otorgado por el Estado a través del ESSALUD y solicitaron a la Corte que supervise las prestaciones de salud que el Estado les brinda a través del mismo. Además, resaltaron que el “Estado debe realizar todas las gestiones necesarias para asegurar la afiliación,

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