9 otorgamiento de prestaciones y medicinas a los familiares de las víctimas que […] no cuentan con un seguro de salud”. 27. La Comisión tomó nota de la información aportada por el Estado, pero observó que de ella “no se desprende que [Perú] haya dado cumplimiento total a la obligación de otorgar tratamiento médico y psicológico para las víctimas [ni] que Pelagia Contreras, Marco Antonio Cantoral, Vanesa Cantoral y Brenda Cantoral ya cuenten con seguro médico”. Además, reiteró que el cumplimiento de esta obligación debe ser brindado de forma gratuita e inmediata por el Estado, toda vez que constituye una forma para mitigar los padecimientos físicos y psicológicos que han sufrido los familiares de las víctimas. 28. El Tribunal toma nota de las medidas adelantadas por el Estado para la ejecución de esta obligación. Asimismo, recuerda que en su última Resolución indicó al Estado que debía posibilitar la continuación del tratamiento psicológico que recibían Vanessa y Brenda Cantoral Contreras, en las condiciones en que lo estaban haciendo al momento de la emisión de la Sentencia, debido a la particular naturaleza del mismo. Al respecto, la Corte continúa sin contar con información actualizada que le permita evaluar el grado de cumplimiento de este punto de la Sentencia en relación con los beneficiarios. Por lo tanto, el Tribunal concluye que el Estado debe realizar las acciones necesarias para cumplir con esta medida de reparación y remitir información al respecto. 29. En relación con el tratamiento médico de los familiares de las víctimas, los representantes señalaron que los familiares de Consuelo García Santa Cruz y los hermanos de Saúl Cantoral Huamaní cuentan con un seguro otorgado por el Estado a través de ESSALUD. El Estado remitió información que indica que 14 familiares cuentan con esta afiliación, entre ellos los hijos de Saúl Cantoral Huamaní. Sin embargo, el mismo documento presentado por el Estado refleja que dos de sus hijos, Marco Antonio Cantoral Lozano y Brenda Cantoral Contreras, “no cuentan con ningún tipo de seguro”, por lo que la información presentada no permite al Tribunal comprobar con exactitud el estado de cumplimiento de esta medida de reparación. En lo que refiere a la solicitud de afiliación de los demás beneficiarios al Seguro Integral de Salud (SIS), el Tribunal requiere que el Estado aporte información actualizada acerca de la realización de dichas gestiones. Con base en lo anterior, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente obligación y remitir información actualizada y precisa al respecto. e) Obligación de pagar las indemnizaciones, costas y gastos 30. Respecto a la obligación de pagar las indemnizaciones, y de reintegrar las costas y gastos ordenados (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), el Estado reiteró que el 11 de mayo de 2009 entregó, “en calidad de adelanto”, la cantidad de cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40.000,00), la cual fue distribuida entre los familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz. Asimismo, informó que el 26 de abril de 2010 realizó el pago respecto a las reparaciones del caso Cantoral Humaní y García Santa Cruz, por un total de ciento treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 132.000,00). Señaló además que el 25 de octubre de 2010 acordó pagar ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150.000,00) a las víctimas, de los cuales treinta mil

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