11 señalar que el señor Cubas Villanueva se desempeña en el Ministerio Público y que por esa única circunstancia debe ser declarada su subordinación funcional la cual generaría dudas sobre su imparcialidad en su actuación en el presente caso sin aportar elementos de información adicionales que permitan valorar si la pertenencia a una entidad del Estado puede afectar su imparcialidad en el caso concreto. 40. En virtud de todo lo anterior, el Presidente considera que, dado el objeto de su peritaje (supra Considerando 25), no hay razones para considerar que dicho vínculo con el Estado pudiera afectar su imparcialidad para rendir el peritaje en este caso. En virtud de lo anterior, el Presidente considera pertinente recibir el peritaje del señor Cubas Villanueva. El Tribunal apreciará el valor de dicho peritaje, así como las observaciones de las partes al respecto, en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. D.3. Testimonio de Pablo Talavera Elguera 41. Los representantes señalaron que el testigo ofrecido por el Estado, en su condición de Presidente de la Sala Penal Nacional, “conoció del trámite del proceso penal adelantado en sede interna en la etapa de juzgamiento, desde el año 2006 hasta el 24 de octubre de 2008, por lo cual consideramos que no podría referirse a cuestiones vinculadas al proceso fuera de dicho ámbito temporal”. Agregaron con respecto al objeto del mismo testimonio, que “podrá referirse a aspectos institucionales y normativos, en cuanto hechos, más no podrá verter opiniones sobre dichos aspectos, lo cual podrían desnaturalizar su declaración, ya que el señor Talavera Elguera ha sido ofrecido como testigo y no como perito”. Concluyeron indicando que por esas consideraciones se debe “declarar inadmisible el testimonio del señor Pablo Talavera Elguera, bajo el objeto planteado por el Estado”. 42. Con respecto a lo anterior, el Presidente observa en primer lugar que las objeciones planteadas por los representantes no se refieren a causales para declarar inadmisible el testimonio sino a causales tendientes a limitar los alcances del mismo (a saber: a) limitar el marco temporal al cual se referirá el mismo, y b) limitarlo a aspectos institucionales y normativos, en cuanto a los hechos del caso sin que el mismo pueda referirse a las opiniones sobre esos mismos aspectos). 43. En segundo término, en relación con el objeto del testimonio propuesto, esta Presidencia recuerda que la Corte ha señalado en otros casos que cuando una persona es llamada a declarar como testigo ante la Corte puede referirse a los hechos y circunstancias que le consten en relación con el objeto de su declaración y debe limitarse a contestar clara y precisamente las preguntas que se le formulan, evitando dar opiniones personales 14. En este sentido, dichos hechos y circunstancias pueden incluir la información que los testigos hayan podido obtener en el marco de la experiencia que hayan tenido en algunos cargos o incluso la información que han acopiado en virtud de su experiencia, siempre y cuando constituya información que les conste. La pertinencia, convicción o fuerza explicativa de estos testimonios será analizada por este Tribunal al valorar el fondo del caso. Por tanto, esta Presidencia considera improcedente la objeción planteada por los representantes, en la medida que la misma se relaciona con la valoración de la prueba testimonial y no con aspectos relativos a su admisibilidad, considera pertinente recibir el testimonio del señor Pablo Talavera Elguera y reitera que el Tribunal apreciará el valor de dicha declaración, así como las observaciones de los representantes al respecto, en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. E)Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 14 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2010, Considerando 21, y Caso Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2012, Considerando 20.

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