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44.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo
en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como
lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por
declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y
dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y
peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en
consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
E.1)
Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos por affidavit
45.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la
Comisión, los representantes y el Estado en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de
las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima
conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones
descritas en el punto resolutivo primero de esta decisión.
46.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la
posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado
de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario
público. En aplicación de lo dispuesto en esta norma, se otorga una oportunidad para que los
representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes
a los declarantes en el referido punto resolutivo. Al rendir su declaración ante fedatario
público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente
disponga lo contrario. Las declaraciones serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a los
representantes. A su vez, el Estado y los representantes, así como la Comisión en lo que le
concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo.
Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos 2 y 3 de la
presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su
oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los puntos de vista
expresados por el Estado y los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa.
E.2)
Solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por los
representantes
47.
En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó, con base en los
artículos 52.3 y 50.5 del Reglamento, “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas,
en la medida de lo relevante y razonable, a un perito ofrecido por los representantes cuya
declaración se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre
la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión”. Al respecto, la Comisión manifestó que
“[e]sta solicitud se basa en la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se
relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas […] sobre los temas que pretenden
desarrollar a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará el Tribunal
al momento de decidir el presente caso”.
48.
La Comisión agregó que “el caso involucra un análisis sobre el usa de la fuerza letal y la
respuesta que resulta exigible al Estado de conformidad con los estándares del derecho
internacional”, y que “el peritaje ofrecido par los representantes a cargo de la perita Jo Marie
Burt se refiere a ‘la debida diligencia en la investigación de graves violaciones de derechos
humanos así como ‘respecto al cumplimiento de las penas impuestas a los referidos agentes y
su relación con la impunidad de tales violaciones’”. Indicó asimismo que dicho peritaje “se
encuentra directamente relacionado con el ofrecido par la Comisión, a cargo de la perita Nubia
Serrano Wittingham, quien está llamada a analizar ‘la respuesta judicial oportuna y efectiva’ en
casos que involucran el usa de la fuerza letal par parte del Estado” por lo que considera que el