13
peritaje ofrecido por los representantes “guarda relación estrecha con el peritaje ofrecido por
la Comisión en tanta permitirá dar aplicación concreta a los estándares generales de orden
publico interamericano que serán desarrollados a través de este ultimo”.
49.
Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del
Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en
relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás
partes 15. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del
Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado
demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los
declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido
llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidavit)”. Dicha norma debe ser leída
en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión
interrogue a los peritos declarantes presentados por las partes, “si la Corte lo autoriza a
solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia
contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal, que le corresponde a la
Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público
interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para
que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde,
autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 16.
50.
El Presidente observa que la Comisión vincula los dos peritajes por cuanto los dos se
refieren a la respuesta judicial oportuna y efectiva en casos que involucran el uso de la fuerza
letal par parte del Estado. Respecto de los aspectos de vinculación descritos y alegados por la
Comisión, esta Presidencia considera que existe coincidencia entre el objeto del referido
peritaje ofrecido por la Comisión y parte del objeto del referido peritaje ofrecido por los
representantes, respecto de los cuales la Comisión solicitó la oportunidad de formular
preguntas. Además, esta Presidencia estima que el peritaje de Jo Marie Burt ofrecido por los
representantes, incorpora temas relacionados con el orden público interamericano como parte
de su objeto.
51.
Por tanto, el Presidente considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del
Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a la perito Jo Marie
Burt, ofrecida por los representantes, respecto de los referidos temas relacionados con el
orden público interamericano.
E.3)
Declaraciones y dictamen pericial por ser recibidos en audiencia
52.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a las excepciones preliminares, fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo
que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
declaraciones de una presunta víctima, un testigo y un perito, propuestos por los
representantes, la Comisión y el Estado, respectivamente, y señalados en el punto resolutivo 5
de esta decisión.
E) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
15
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2012, Considerando 29, y Caso Marino López y Otros
(Operación Génesis) vs. Colombia, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19
de diciembre de 2012, Considerando 27.
16
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando vigésimo quinto, y Caso Marino López y Otros (Operación
Génesis) vs. Colombia, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de
diciembre de 2012, Considerando 27.