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la Corte cada vez aplica menos el Decreto Ley […] y empieza a aplicar cada vez más la
prescripción de la acción penal”.
d) Dictamen de Jean Pierre Matus Acuña, perito propuesto por el Estado de
Chile
Según el perito, durante los primeros años de vigencia de la Convención Americana “y
hasta entrado 1998 […] la jurisprudencia de la Corte Suprema en la mayor parte de los
casos sometidos a su conocimiento daba aplicaciones restrictas al Decreto Ley No.
2.191 de autoamnistía, señalando que el objetivo preciso de este Decreto Ley era
impedir que se investigasen hechos […], para mantener la paz social según los
términos del propio Decreto Ley. Sin embargo, esta jurisprudencia no era uniforme aún
en esa época y cambió significativamente durante el año 1998 en el sentido de, por
una vía o por otra, no dar aplicación al Decreto Ley [No.] 2.191, o sea, mediante
artilugios procesales que han permitido llevar adelante las investigaciones judiciales,
determinar los hechos investigados e identificar y sancionar a los responsables, sea
reconociendo […] la incompatibilidad de este Decreto Ley con el ordenamiento
democrático y los tratados de derechos humanos vigentes en Chile”. En efecto, en una
sentencia del 30 de septiembre de 1994, “se sentaron las bases jurídicas para dejar sin
aplicación el Decreto Ley de Amnistía en el ordenamiento chileno”. “Según los
considerandos principales de esta sentencia, la jurisprudencia de los tribunales
superiores de justicia en Chile se ha ido asentando en el sentido de dar primacía a los
Tratados sobre la ley interna[.] [E]n materia de derechos humanos el juez debe
interpretar los Tratados teniendo en cuenta su fin último, que es la protección a los
derechos de la persona humana”. “Existe así una plena armonía entre el derecho
convencional vigente en Chile en materia de derechos humanos y la Carta fundamental
agregando que en tal sentido las leyes valen en la medida que se respeten y se
garanticen los derechos humanos, por lo que concluye que los delitos de secuestrodesaparición que constituyen violaciones graves de la Convención de Ginebra no son
sujetos a amnistía según el ordenamiento interno chileno”.
“Lamentablemente, en ese momento, el criterio jurisprudencial dominante en la Corte
Suprema daba aplicación más o menos irrestricta al Decreto Ley de Amnistía, por lo
cual este fallo fue revocado el 26 de octubre de 1995 y posteriormente la causa fue
sobreseída el 19 de agosto de 1998, justo antes de que comenzara el cambio
jurisprudencial”.
“En efecto, si uno revisa la jurisprudencia sobre amnistía […] podrá comprobarse que
explícita e implícitamente la Corte Suprema ha denegado de hecho y de derecho la
aplicación del Decreto Ley de Amnistía [No.] 2191 en los casos de más graves
violaciones de derechos ocurridas en Chile durante la dictadura militar. Aisladamente,
a partir del año 90, pero de manera creciente y sistemática, desde el año 1998”.
“Siguiendo esta tendencia jurisprudencial ya sentada en la Corte Suprema, 300
sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago han comenzado a condenar a los
autores de graves violaciones de derechos humanos, dejando de hecho y de derecho
sin aplicación el Decreto Ley de Amnistía.
A su juicio, “lo que existe en Chile […] es un papel escrito en el cual consta una
resolución dictada por el gobierno de facto, con un número y unos considerandos que
le llamamos Decreto Ley de Amnistía, pero como norma vigente en Chile […]
prácticamente no existe, puesto que los tribunales sistemáticamente no lo aplican”.