24 la Corte cada vez aplica menos el Decreto Ley […] y empieza a aplicar cada vez más la prescripción de la acción penal”. d) Dictamen de Jean Pierre Matus Acuña, perito propuesto por el Estado de Chile Según el perito, durante los primeros años de vigencia de la Convención Americana “y hasta entrado 1998 […] la jurisprudencia de la Corte Suprema en la mayor parte de los casos sometidos a su conocimiento daba aplicaciones restrictas al Decreto Ley No. 2.191 de autoamnistía, señalando que el objetivo preciso de este Decreto Ley era impedir que se investigasen hechos […], para mantener la paz social según los términos del propio Decreto Ley. Sin embargo, esta jurisprudencia no era uniforme aún en esa época y cambió significativamente durante el año 1998 en el sentido de, por una vía o por otra, no dar aplicación al Decreto Ley [No.] 2.191, o sea, mediante artilugios procesales que han permitido llevar adelante las investigaciones judiciales, determinar los hechos investigados e identificar y sancionar a los responsables, sea reconociendo […] la incompatibilidad de este Decreto Ley con el ordenamiento democrático y los tratados de derechos humanos vigentes en Chile”. En efecto, en una sentencia del 30 de septiembre de 1994, “se sentaron las bases jurídicas para dejar sin aplicación el Decreto Ley de Amnistía en el ordenamiento chileno”. “Según los considerandos principales de esta sentencia, la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en Chile se ha ido asentando en el sentido de dar primacía a los Tratados sobre la ley interna[.] [E]n materia de derechos humanos el juez debe interpretar los Tratados teniendo en cuenta su fin último, que es la protección a los derechos de la persona humana”. “Existe así una plena armonía entre el derecho convencional vigente en Chile en materia de derechos humanos y la Carta fundamental agregando que en tal sentido las leyes valen en la medida que se respeten y se garanticen los derechos humanos, por lo que concluye que los delitos de secuestrodesaparición que constituyen violaciones graves de la Convención de Ginebra no son sujetos a amnistía según el ordenamiento interno chileno”. “Lamentablemente, en ese momento, el criterio jurisprudencial dominante en la Corte Suprema daba aplicación más o menos irrestricta al Decreto Ley de Amnistía, por lo cual este fallo fue revocado el 26 de octubre de 1995 y posteriormente la causa fue sobreseída el 19 de agosto de 1998, justo antes de que comenzara el cambio jurisprudencial”. “En efecto, si uno revisa la jurisprudencia sobre amnistía […] podrá comprobarse que explícita e implícitamente la Corte Suprema ha denegado de hecho y de derecho la aplicación del Decreto Ley de Amnistía [No.] 2191 en los casos de más graves violaciones de derechos ocurridas en Chile durante la dictadura militar. Aisladamente, a partir del año 90, pero de manera creciente y sistemática, desde el año 1998”. “Siguiendo esta tendencia jurisprudencial ya sentada en la Corte Suprema, 300 sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago han comenzado a condenar a los autores de graves violaciones de derechos humanos, dejando de hecho y de derecho sin aplicación el Decreto Ley de Amnistía. A su juicio, “lo que existe en Chile […] es un papel escrito en el cual consta una resolución dictada por el gobierno de facto, con un número y unos considerandos que le llamamos Decreto Ley de Amnistía, pero como norma vigente en Chile […] prácticamente no existe, puesto que los tribunales sistemáticamente no lo aplican”.

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