muchos de ellos habrían cobrado un buen porcentaje en procesos judiciales de
liquidación diminuta, lo que, de conformidad con las normas peruanas constituía una
terminación perfecta de la relación laboral13.
42.
En sus más recientes comunicaciones, el Estado señala que
adicionalmente en la actualidad se han adoptado una serie de acciones a fin de reparar
a la totalidad de los Ex trabajadores Cesados de forma irregular durante los años 1990
a 2000 – aproximadamente veintiocho mil (28.000) ex trabajadores-. Con este
objetivo, indica que el 28 de julio de 2002 se publicó la ley No. 27803 mediante la cual
se implementaron las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas en virtud
de las leyes 25452 y 27586. Esta ley, explica el Estado, estableció un programa
extraordinario de beneficios a los que podrían acceder los trabajadores cesados
irregularmente, quienes disponen, alternativamente, de los siguientes beneficios: i)
reincorporación o reubicación laboral; ii) la jubilación adelantada; iii) compensación
económica, y iv) capacitación y reconversión laboral.
43.
Con base en esta normativa, alega el Estado, los peticionarios han
tenido la oportunidad de acogerse a las medidas establecidas por el Estado a fin de
reparar el universo de los Ex trabajadores Cesados de forma irregular. En
consideración de estos beneficios, el Estado indica que 34 de los peticionarios o
presuntas víctimas del presente reclamo se habrían acogido a estas
medidas. Concretamente indica que dos peticionarios optaron por el beneficio de la
reincorporación laboral, tres peticionarios optaron por el beneficio de jubilación
adelantada y que 29 peticionarios no habrían optado aun por un beneficio
determinado.
44.
El Estado sostiene que, como ha reiterado la CIDH en distintos casos, la
protección internacional que otorgan los órganos de supervisión de la Convención es
de carácter subsidiario, coadyuvante y complementario. En vista del referido principio
de subsidiariedad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Estado afirma
que una decisión de los órganos del sistema interamericano o un posible acuerdo de
solución amistosa entre las partes no podría incluir a aquellos peticionarios que se
encuentren tramitando o que hayan recibido algunos beneficios establecidos por la Ley
No. 27803. Ello debido a que la precitada norma se habría emitido precisamente como
una medida interna para dar solución a los reclamos de los ex trabajadores.
IV. ANÁLISIS SOBRE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia en razón de la materia, en razón de la persona, en razón
del lugar y en razón del tiempo
45.
Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la
Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. Se señala como
presuntas víctimas a 85 personas físicas, respecto de quienes el Estado peruano se
comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención
Americana14. Perú es un Estado parte en la Convención Americana desde el 28 de julio
13 Para sustentar sus argumentos, el Estado anexó al expediente ante la CIDH copias de pólizas Judiciales
consignadas por la empresa ante la justicia laboral a favor de los trabajadores cesados.
14 Los peticionarios identificaron como presuntas víctimas a: 1) Asunción Mechato Serraqué, 2) Delia
Arévalo Guerra, 3) María Elba Marchán Avila, 4) César Antón Olaya, 5) Víctor Manuel Garay Espinoza, 6)
Dionisio Sandoval Flores, 7) Jorge Cabanillas Dedios, 8) Pedro Infante Antón, 9) Luís Abad Saldarriaga, 10)
Catalino Sandoval Ancajima, 11) Luciano Sandoval Villaseca, 12) Gonzalo Ginocchio Guerrero, 13) Julio
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