de 1978, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto la Comisión
tiene competencia en razón de la persona para examinar la petición.
46.
Asimismo, la Comisión tiene competencia en razón del lugar para
conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en
la Convención Americana que habrían tenido lugar bajo la jurisdicción del Estado. La
Comisión tiene competencia en razón del tiempo para estudiar el reclamo por cuanto la
obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana
ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos
alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene competencia en razón de la
materia, porque en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos
protegidos por la Convención Americana.
B.
Agotamiento de los Recursos Internos
47.
El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que para que sea
admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad
con el artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los
recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente
reconocidos. El requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema nacional
están efectivamente disponibles recursos que son adecuados y eficaces para remediar la
presunta violación.
48.
En cuanto al cumplimiento del requisito sobre previo agotamiento de los
recursos de la jurisdicción interna previsto en el artículo 46.1.a de la Convención
Americana, los peticionarios señalan que “la situación de desconfianza en que estaba la
administración de justicia en el Perú, llevó al Sindicato Único de Trabajadores de
PETROPERÚ S.A. a recurrir a muchas instancias”. Los peticionarios precisan que con un
poder judicial en su mayor parte condicionado por el Poder Ejecutivo iniciaron múltiples
recursos en el ámbito interno a fin de dar al Estado la oportunidad de resolver por sus
propios medios las violaciones. Sin embargo, señalan que los recursos que estaban
obligados a agotar eran aquellos idóneos, adecuados y eficaces, los cuales no existían
en el Perú para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con sus alegatos.
Serraqué Azáldegui, 14) Federico Antón Antón, 15) Alberto Chira Guerrero, 16) Javier A. Espinoza Vargas,
17) Luís Tavara Ramírez, 18) Abraham Montero Ramírez, 19) Santos Calderón Ávila, 20) Juvenal Paz
Arévalo, 21) Cruz Alberto More Bayona, 22) Leonarda Montero Silupú, 23) Helber R. Romero Rivera, 24)
María Sancarranco Barrientos, 25) María Esther Medina Crisanto, 26) Neptalí Aguirre Maldonado, 27) Manuel
Antonio Calle Atoche, 28) Carlos Alberto Zapata Olaya, 29) Carlos Alberto Galán Castilli, 30) Guadalupe
Risco Martínez, 31) Gerber Acedo Martínez, 32) Luís Carrasco Lozada, 33) Lilia Flores Herrera, 34) Norberto
Vilela Jiménez, 35) Agustín Acedo Martínez, 36) Nyrliam Garc��a Viera de Castillo, 37) Oholger Wiston Benites
Zárate, 38) Mario Duque Mogollón, 39) Pedro López Antón, 40) Jorge Carlos Tinedo Puell, 41) Wilson
Sminario Agurto, 42) Joaquín Santillán Zavala, 43) Ricardo Vílchez Valverde, 44) Carlos E. Oliva Borja, 45)
María Anita Zavala Sosa, 46) Luís Mogollón Granda, 47) Jorge Martínez Amaya, 48) Juan Benítez Gómez, 49)
Felito Vitonera Saldarriaga, 50) Antonio Esparza Huamán, 51) Gregorio Jaime Noriega González, 52) Maritza
Amaya Coveñas, 53) Manuel Jesús Paiva Pacherres, 54) William Alemán Benítez, 55) Pedro Carlos Garcés
Solís, 56) Irma Morales López, 57) Sebastián Amaya Fiestas, 58) Wilmer Gil Rosales, 59) Eduardo Panta
Valladares, 60) Emilio Augusto Morales Silva, 61) Julio Chiroque Silva, 62) Rosa Castillo Marcelo, 63) José
Torres Namucha, 64) Agustina Mendoza Morales, 65) José Juan Obando Reto, 66) Edwin Quevedo Saavedra,
67) Ricardo Quevedo Herrera, 68) Jaime Garcés Sandoval, 69) Gregorio Albuquerque Carrillo, 70) Luís
Arturo Vallejo Agurto, 71) Ana María Rojas Flores, 72) Oscar Valiente Paico, 73) Fredesvinda Sócola Clavijo,
74) Juan A. Echandía Ochoa, 75) Elmer Arrazabal Gallo, 76) Miguel Hugo Morán García, 77) Raúl Clavijo
Domínguez, 78) José William Jacinto Zavala, 79) José Félix Saavedra Medina, 80) Leither Quevedo, 81)
Eduardo Emiliano Chavarri Vélez, 82) Pedro Chumpitaz Sócola, 83) Luís Oswaldo Duque Morán, 84) Segundo
Barrientos Olivos, 85) Pedro Talledo Carrasco.
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