de 2007 la CIDH recibió observaciones del Estado, las cuales fueron trasladadas para conocimiento de los peticionarios el 29 de octubre de 2007. 15. Mediante comunicaciones de fecha 18 de noviembre y 4 de diciembre de 2007, y 3 de Enero de 2008 los peticionarios remitieron información adicional. La CIDH efectuó el correspondiente traslado de las partes pertinentes al Estado mediante comunicaciones de fecha 7 y 9 de enero de 2008. III. A. POSICIONES DE LAS PARTES Posición de los Peticionarios 16. Del relato de la petición surge que las 85 presuntas víctimas eran ex trabajadores de la Empresa de Petróleos del Perú (PETROPERÚ) Zona Noroeste Talara, quienes habrían sido despedidos en aplicación de un programa especial de promoción de la inversión privada, el cual se habría sustentado en una norma legal fuera de vigencia al momento de su aplicación. Los peticionarios indican que a través de su procedimiento irregular de despido se les vulneró el derecho al debido proceso y se les privó ab initio de cuestionar administrativamente tal medida. Los peticionarios sostienen que como consecuencia de su despido no cobraron incentivos o retribución, ni obtuvieron algún tipo de beneficio. Los peticionarios alegan que, habiendo recurrido a la jurisdicción nacional, no obtuvieron ningún tipo de protección judicial debido a la falta de independencia e imparcialidad de las autoridades administrativas y judiciales. 17. En relación con el marco normativo que les resultó aplicable, los peticionarios alegan que el 23 de noviembre de 1992, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ley No. 26120 que modificó la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Empresas del Estado4. Indican que el artículo 7 de este decreto autorizó a que, previo acuerdo con la Comisión de Privatización y mediante Decreto Supremo, se adoptaran todas las medidas destinadas a lograr la reestructuración económica, financiera, legal y administrativa – incluyendo la racionalización de personal – de empresas públicas. Según los peticionarios, esta normativa vulneraba los derechos de defensa e igualdad de los trabajadores puesto que en los despidos realizados con base en este decreto se excluía la aplicación de las normas sobre ceses colectivos previstas por la Ley de Formación y Promoción Laboral, destinadas a brindar garantías de defensa a los trabajadores en casos de ceses colectivos5. 18. Alegan los peticionarios que el 18 de julio de 1995 se promulgó una nueva ley6 mediante la cual se estableció un nuevo procedimiento para regular los ceses colectivos. Los peticionarios sostienen que con dicha modificación se derogó de manera tácita las normas del Decreto Ley No. 26120, pues el texto de la Ley 26513 dispuso la derogación de “las demás disposiciones que se opongan a la presente ley”. Es decir, a juicio de los peticionarios, los ceses colectivos que en adelante se realizaran debían regirse por las normas acordadas en esta nueva ley y no por las establecidas en el Decreto Ley No. 26120. 19. Según los peticionarios, a pesar de que el Decreto Ley 26120 ya estaba derogado, el 3 de enero de 1996, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo 072José Juan Obando Reto, Manuel Jesús Paiva Pacherres, Ricardo Quevedo Herrera, Helber R. Romero Rivera, Wilson Seminario Agurto, Asunción Mechato Serraqué, y Julio Serraqué Azáldegui. 4 Decreto Legislativo No. 674. 5 Decreto Legislativo No. 728 6 Ley No. 26513, mediante la cual se modificó la Ley de Formación y Promoción Laboral. 5

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