8 abril de 2004 y en el cual participó el señor Francisco Usón Ramírez; al interés público que esos hechos supuestamente generaron, y al contenido y alcance de las declaraciones que hiciera el señor Usón Ramírez en el referido programa que generaron el proceso penal militar en su contra; b) Antonio Rosich Saccani, abogado cuya declaración testimonial fue propuesta por los representantes. Se refirió al supuesto interés público que despertó el presente caso, y a las características del proceso seguido en contra del señor Usón Ramírez en la jurisdicción militar; c) Pedro González Caro, Capitán de Navío (en situación de retiro) cuya declaración testimonial fue propuesta por los representantes. Se refirió al supuesto efecto que produjeron las declaraciones del señor Usón Ramírez en las Fuerzas Armadas; d) María Eugenia Borges de Usón y María José Usón Borges, esposa e hija del señor Francisco Usón Ramírez, cuyas declaraciones testimoniales fueron propuestas por los representantes. Se refirieron al supuesto efecto que los hechos del caso tuvieron en las condiciones de vida de su grupo familiar, en sus relaciones sociales y profesionales, y en la salud y el estado anímico de sus respectivos miembros; e) Federico Andreu, abogado cuyo dictamen pericial fue propuesto por la Comisión. Se refirió al retiro obligatorio como sanción disciplinaria en la Fuerza Armada y sus efectos respecto de la jurisdicción militar; la jurisdicción militar en Venezuela y el proceso seguido en contra del señor Franciso Usón Ramírez en dicha jurisdicción; el delito de “ultraje a las fuerzas armadas” y la sanción estipulada por la comisión de dicho delito, y la protección del honor o reputación del Estado y sus instituciones a través del derecho penal; f) Nicolás Espejo Yaksic, abogado cuyo dictamen pericial fue propuesto por la Comisión. Se refirió al delito de “ultraje a las fuerzas armadas” y a la sanción estipulada por la comisión de dicho delito, y la protección del honor o reputación del Estado y sus instituciones a través del derecho penal; g) Enrique Prieto Silva, General en situación de retiro, abogado y experto en legislación militar, cuyo dictamen pericial fue propuesto por los representantes. Se refirió a la justicia militar y los límites de la misma en una sociedad democrática; la independencia e imparcialidad de los tribunales militares, y el vilipendio o ultraje a las Fuerzas Armadas como delito de competencia de los tribunales militares, y h) Rocío San Miguel, abogada, profesora universitaria y experta en legislación militar, cuyo dictamen pericial fue propuesto por los representantes. Se refirió a la justicia militar y los límites de la misma en una sociedad democrática; la independencia e imparcialidad de los tribunales militares, y el vilipendio o ultraje a las Fuerzas Armadas como delito de competencia de los tribunales militares. 27. Durante la audiencia pública, la Corte recibió las siguientes declaraciones y dictámenes periciales de las siguientes personas20: 20 El Estado no presentó el dictamen pericial del señor Jesús Eduardo Cabrera Romero, el cual había sido requerido por la Presidenta del Tribunal mediante Resolución de 23 de febrero de 2009, supra nota 6.

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