9
a)
Francisco Usón Ramírez, presunta víctima cuya declaración fue propuesta por
la Comisión. Se refirió al contenido y alcance de sus declaraciones en el programa de
televisión “La Entrevista”, transmitido el 16 de abril de 2004, y el contexto en que
éstas se emitieron; el proceso y la condena a pena privativa de la libertad que le
impuso el fuero militar venezolano a raíz de dichas declaraciones, y las
consecuencias de los hechos del presente caso en su vida personal y profesional;
b)
Gonzalo Himiob Santomé, abogado cuya declaración testimonial fue propuesta
por los representantes. Se refirió al supuesto interés público que despertó el
presente caso, y a las características del proceso seguido en contra del señor Usón
Ramírez en la jurisdicción militar, y
c)
Ángel Alberto Bellorín, coronel retirado venezolano y experto en legislación
militar, cuyo dictamen pericial fue propuesto por el Estado. Se refirió a la legislación
militar y al proceso penal militar venezolano.
28.
Además de las declaraciones y peritajes señalados anteriormente, la Comisión, los
representantes y el Estado remitieron elementos probatorios en diversas oportunidades
procesales, respecto de las cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar
observaciones (supra párrs. 8, 9, 12 y 13).
B)
Valoración de la prueba
29.
En el presente caso, como en otros21, en aplicación del artículo 44 del Reglamento, el
Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos remitidos por las partes en el
momento procesal oportuno, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya
autenticidad fue cuestionada (supra párrs. 8, 9, 12 y 13).
30.
En cuanto a las declaraciones y dictámenes que no fueron objetados por las partes, la
Corte los estima pertinentes en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por la
Presidenta en su Resolución (supra párr. 8) y los admite para ser valorados conforme a las
reglas de la sana crítica y al conjunto de pruebas en el proceso. Este Tribunal estima que la
declaración testimonial presentada por la presunta víctima no puede ser valorada
aisladamente dado que ésta tiene un interés directo en este caso, razón por la cual será
valorada dentro del conjunto de las pruebas del proceso y conforme a las reglas de la sana
crítica.
31.
El 5 de junio de 2009 los representantes remitieron, como anexo a su escrito de
alegatos finales, una “[r]elación de gastos de manutención causados durante el
encarcelamiento del señor Vicente Usón Ramírez entre el 22 de mayo de 2004 y el 24 de
diciembre de 2007”, que suman a US$ 131.279,00 (ciento treinta y un mil doscientos
setenta y nueve dólares de Estados Unidos de América). El Estado impugnó dicho
documento, señalando que “resulta incierto” que el centro en el cual el señor Usón Ramírez
estuvo detenido “no dispusiera de las condiciones adecuadas de higiene, ni capacidad para
suministrar alimentos suficientes a los internos”. Asimismo, el Estado señaló que resultaba
incierto que “el servicio médico del mencionado establecimiento no contaba con un
adecuado servicio de suministro de medicinas”. Por lo tanto, el Estado indicó que
“rechaza[ba] la indemnización solicitada por el General Usón” en el referido documento. Por
su parte, la Comisión señaló que no tenía observaciones al respecto.
21
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 9, párr. 88; Caso DaCosta Cadogan, supra nota 9, párr. 34, y
Caso Garibaldi, supra nota 11, párr. 62.