9 a) Francisco Usón Ramírez, presunta víctima cuya declaración fue propuesta por la Comisión. Se refirió al contenido y alcance de sus declaraciones en el programa de televisión “La Entrevista”, transmitido el 16 de abril de 2004, y el contexto en que éstas se emitieron; el proceso y la condena a pena privativa de la libertad que le impuso el fuero militar venezolano a raíz de dichas declaraciones, y las consecuencias de los hechos del presente caso en su vida personal y profesional; b) Gonzalo Himiob Santomé, abogado cuya declaración testimonial fue propuesta por los representantes. Se refirió al supuesto interés público que despertó el presente caso, y a las características del proceso seguido en contra del señor Usón Ramírez en la jurisdicción militar, y c) Ángel Alberto Bellorín, coronel retirado venezolano y experto en legislación militar, cuyo dictamen pericial fue propuesto por el Estado. Se refirió a la legislación militar y al proceso penal militar venezolano. 28. Además de las declaraciones y peritajes señalados anteriormente, la Comisión, los representantes y el Estado remitieron elementos probatorios en diversas oportunidades procesales, respecto de las cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones (supra párrs. 8, 9, 12 y 13). B) Valoración de la prueba 29. En el presente caso, como en otros21, en aplicación del artículo 44 del Reglamento, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos remitidos por las partes en el momento procesal oportuno, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue cuestionada (supra párrs. 8, 9, 12 y 13). 30. En cuanto a las declaraciones y dictámenes que no fueron objetados por las partes, la Corte los estima pertinentes en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por la Presidenta en su Resolución (supra párr. 8) y los admite para ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica y al conjunto de pruebas en el proceso. Este Tribunal estima que la declaración testimonial presentada por la presunta víctima no puede ser valorada aisladamente dado que ésta tiene un interés directo en este caso, razón por la cual será valorada dentro del conjunto de las pruebas del proceso y conforme a las reglas de la sana crítica. 31. El 5 de junio de 2009 los representantes remitieron, como anexo a su escrito de alegatos finales, una “[r]elación de gastos de manutención causados durante el encarcelamiento del señor Vicente Usón Ramírez entre el 22 de mayo de 2004 y el 24 de diciembre de 2007”, que suman a US$ 131.279,00 (ciento treinta y un mil doscientos setenta y nueve dólares de Estados Unidos de América). El Estado impugnó dicho documento, señalando que “resulta incierto” que el centro en el cual el señor Usón Ramírez estuvo detenido “no dispusiera de las condiciones adecuadas de higiene, ni capacidad para suministrar alimentos suficientes a los internos”. Asimismo, el Estado señaló que resultaba incierto que “el servicio médico del mencionado establecimiento no contaba con un adecuado servicio de suministro de medicinas”. Por lo tanto, el Estado indicó que “rechaza[ba] la indemnización solicitada por el General Usón” en el referido documento. Por su parte, la Comisión señaló que no tenía observaciones al respecto. 21 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 9, párr. 88; Caso DaCosta Cadogan, supra nota 9, párr. 34, y Caso Garibaldi, supra nota 11, párr. 62.

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