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4.
El 21 de octubre de 2008 los representantes de la presunta víctima, los señores
Héctor Faúndez Ledesma y Claudio Grossman y la señora Agustina del Campo, presentaron
su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), en los términos del artículo 23 del Reglamento. En dicho escrito los
representantes solicitaron que la Corte declare que el Estado había cometido las mismas
violaciones de derechos invocadas por la Comisión, particularmente por “haber privado
arbitrariamente de su libertad personal a Francisco Usón Ramírez, […] haberle castigado por
ejercer legítimamente su libertad de expresión, […] haberle juzgado y condenado sin las
garantías inherentes al debido proceso, y […] no haberle proporcionado un recurso judicial
efectivo, sencillo y rápido, que pudiera haber subsanado las violaciones de sus derechos
fundamentales”. Asimismo, solicitaron que la Corte ordene al Estado la adopción de ciertas
medidas de reparación y el reintegro de las costas y gastos.
5.
El 22 de diciembre de 2008 el Estado, representado por el señor Germán Saltrón
Negretti, Agente, y el señor Larry Devoe Márquez, Agente Alterno, presentó su escrito de
contestación de la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en
adelante “contestación de la demanda”), en el cual interpuso una excepción preliminar
basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos previstos en el ordenamiento
jurídico interno. Además, el Estado solicitó lo siguiente: i) que sean excluidos aquellos
nuevos hechos y alegatos contenidos en el escrito de los representantes de 23 de octubre
de 2008; ii) que se declare improcedente e inexistente la pretendida violación de los
artículos 1, 2, 7, 8, 13 y 25 de la Convención, y iii) que se declare improcedente e
infundada la solicitud de reparaciones y de reintegro de costas y gastos. Específicamente, el
Estado alegó que no es responsable de las violaciones que se le imputan, ya que el Estado
“no operó ningún control previo […] a las expresiones manifestadas por el [señor] Usón
Ramírez[, así como tampoco fue] juzgado y sentenciado […] en virtud de las
responsabilidades posteriores derivadas de las declaraciones emitidas por él en [un]
programa de televisión, las cuales […] configuran el delito de injuria, ofensa o menosprecio
a la Fuerza Armada Nacional, […] según el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia
Militar”.
6.
De conformidad con el artículo 37.4 del Reglamento, el 5 y 11 de febrero de 2009 los
representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus alegatos sobre la excepción
preliminar interpuesta por el Estado (supra párr. 5), mediante los cuales solicitaron que la
Corte la desestimara y procediera a conocer el fondo del caso.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7.
La demanda de la Comisión fue notificada al Estado y a los representantes el 21 y 25
de agosto de 2008, respectivamente, previo examen preliminar realizado por la Presidenta
de la Corte y de conformidad con los artículos 35 y 36.1 del Reglamento5.
8.
El 23 de febrero de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución, mediante la
cual ordenó la presentación, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit), de seis testimonios y tres peritajes propuestos por los representantes, y dos
peritajes propuestos por la Comisión, respecto de los cuales las partes tuvieron oportunidad
de presentar observaciones. Asimismo, en consideración de las circunstancias particulares
del caso, la Presidenta convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una
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Cuando fue notificada la demanda, se informó al Estado que podía designar un juez ad hoc para que
participara en la consideración del presente caso. Sin embargo, el Estado no designó a un juez ad hoc para tales
efectos.