4 audiencia pública, para escuchar el testimonio de la presunta víctima, ofrecido por la Comisión, un testimonio ofrecido por los representantes y dos peritajes ofrecidos por el Estado, así como los alegatos finales orales de las partes sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas6. 9. El 13 de marzo de 2009 los representantes presentaron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las señoras María Eugenia de Usón, María José Usón, Marta Colomina, Rocío San Miguel y Patricia Poleo Brito, así como de los señores Antonio Rosich Sacan, Enrique Prieto Silva y Pedro González Caro. Los representantes no presentaron la declaración del señor Roberto Carretón, la cual había sido requerida por la Presidenta del Tribunal mediante Resolución de 23 de febrero de 2009. Ese mismo día la Comisión remitió los dictámenes periciales de los señores Federico Andreu y Nicolás Espejo Yaksic. El 25 de marzo de 2009 la Comisión informó que no tenía observaciones a las declaraciones remitidas por los representantes. El Estado y los representantes no presentaron observaciones a las declaraciones remitidas por las demás partes. 10. El 30 de marzo de 2009 la Corte recibió un escrito en calidad de amicus curiae de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)7. En dicho escrito se argumentó que la “condena penal impuesta al Sr. Usón Ramírez por las autoridades judiciales [venezolanas] es contraria a su derecho a ser condenado con base en una ‘ley’ previa y a su derecho a la libertad de expresión, reconocidos en los artículos 9 y 13, respectivamente, de la Convención Americana”. 11. El 1 de abril de 2009 se realizó la audiencia pública en el marco del XXXVIII Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana8. 12. El 11 de mayo de 2009 la Comisión, los representantes y el Estado remitieron sus respectivos escritos de alegatos finales. 13. El 13 de agosto de 2009 la Presidenta de la Corte solicitó a los representantes que remitieran recibos y prueba de los gastos en que incurrieron en la tramitación del presente caso. El 20 de agosto de 2009 los representantes remitieron la prueba solicitada por la Presidenta. El 17 de septiembre de 2009 la Comisión indicó que no tenía observaciones sobre los supuestos gastos en que incurrieron los representantes en la tramitación del presente caso. A la fecha de la presente Sentencia, el Estado no remitió observaciones al respecto. III EXCEPCIÓN PRELIMINAR 14. En su contestación a la demanda, el Estado objetó la admisibilidad de ésta con base en que la presunta “víctima no ha[bía] interpuesto y agotado los recursos previstos en el 6 2009. Cfr. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 7 Dicho escrito fue presentado por Alejandro Carrió, en su carácter de Presidente de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), con el “patrocinio jurídico” de Hernán Gullco y Alejandro E. Segarra. 8 Las siguientes personas estuvieron presentes en la audiencia pública: a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado Paolo Carozza, como Delegado, y la relatora Especial para la Libertad de Expresión de las Américas, señora Catalina Botero, así como la señora Lilly Ching Soto y los señores Juan Pablo Albán y Carlos Zelada, como asesores; b) por los representantes: los señores Héctor Faúndez Ledesma, Claudio Grossman y la señora Agustina del Campo, y c) por el Estado: el señor Germán Saltrón Negretti, Agente, y el señor Gilberto Venere Vásquez.

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