46 B) Medidas de satisfacción y garantías de no repetición 164. En este apartado el Tribunal determinará las medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública158. B.1) Sentencia como forma de reparación 165. Primero, la Corte considera que la presente Sentencia constituye per se una forma de reparación159, que debe ser entendida como una medida de satisfacción, que reconoce que los derechos del señor Usón Ramírez materia del caso han sido violados por el Estado. B.2) Dejar sin efecto el proceso penal en la jurisdicción militar seguido en contra del señor Usón Ramírez 166. La Comisión solicitó a la Corte ordenar al Estado que adopte “todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto alguno todo el proceso penal militar instruido en contra de la víctima, incluidas sus sentencias[.] [Asimismo, solicitó] la supresión de los antecedentes penales del registro correspondiente y todas sus implicaciones de cualquier índole”. En este sentido, la Comisión indicó que el Estado “deb[e] tomar todas las medidas necesarias para que el señor […] Usón [Ramírez] pueda gozar de su libertad personal[, a la brevedad posible,] sin condicionamientos indebidos”. 167. Por su parte, los representantes solicitaron que se “disponga la anulación de todos los efectos del proceso penal militar instruido en contra [del señor Usón Ramírez], eliminando esa condena de su registro de antecedentes penales”. Del mismo modo, solicitaron que se le restablezca al señor Usón Ramírez: i) “[e]l derecho a hacer pleno ejercicio de su libertad de expresión, sin más restricciones que las que legítimamente pueda adoptar el Estado en los términos del artículo 13[.]2 de la Convención, y en el marco de una ley que tenga carácter general”; ii) “[e]l pleno derecho a su libertad personal, sin ningún tipo de restricción o condicionamiento”, y iii) “todos sus derechos políticos, incluido el derecho a manifestar y el derecho de reunión”. 168. La Corte ha determinado que el proceso que se llevó a cabo en la jurisdicción penal militar en contra del señor Usón Ramírez no revestía las garantías judiciales necesarias en un Estado democrático para respetar el derecho al juez natural y al debido proceso y que la vía penal no resultó ser idónea, necesaria ni proporcional en el presente caso (supra párrs. 68, 75 y 86 a 88). Por lo tanto, dadas las características del presente caso, tal y como lo ha hecho en ocasiones anteriores160, la Corte considera que el Estado debe adoptar, en el plazo de un año, todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto el proceso penal militar instruido en contra del señor Usón Ramírez por los hechos materia de la presente Sentencia. Para dar cumplimiento a esta medida de reparación, el Estado deberá asegurarse, inter alia, que se deje sin efecto en 158 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso DaCosta Cadogan, supra nota 9, párr. 99, y Caso Garibaldi, supra nota 11, párr. 153. 159 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56; Caso DaCosta Cadogan, supra nota 9, párr. 100, y Caso Garibaldi, supra nota 11, párr. 193. 160 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr. 76; Caso Tristán Donoso, supra nota 38, párr. 195, y Caso Bayarri, supra nota 43, párr. 180.

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