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E.
Observaciones a las declaraciones ofrecidas por las representantes y el
Estado
23. Respecto a la declaración de la presunta víctima, el Estado alegó que puede suponer
un acto de revictimización para ella misma. Conforme a lo anterior, el Estado considera que
la señora Rojas Marín ha declarado ya en varias ocasiones sobre los hechos presuntamente
producidos en el mes de febrero del año 2008, por lo que dicha declaración no sería necesaria.
Además, señaló que de acuerdo al objeto propuesto para esta declaración, la presunta víctima
se pronunciaría sobre “posibles medidas de reparación” lo cual debería ser labor de la
representación de la presunta víctima.
24. Esta Presidencia advierte que fueron las representantes quienes ofrecieron la declaración
de Azul Rojas Marín, por lo que se presume que ella dio su consentimiento para declarar ante
la Corte. Por otra parte, las declaraciones de las presuntas víctimas son particularmente útiles
en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones, sus
consecuencias y qué medidas quisieran que tomara la Corte al respecto. Por ello, se considera
que las observaciones realizadas por el Estado no son razones suficientes para rechazar la
declaración de la presunta víctima. El objeto y modalidad de esta declaración será
determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución.
25. Respecto a la declaración testimonial de Víctor Álvarez propuesta por las representantes,
el Estado señaló que el objeto de la declaración coincide con el objeto de la declaración de la
señora Rojas Marín, con aspectos que ya han sido aportados por las partes en sus escritos
ante la Corte, así como con el objeto de peritajes que se han propuesto. Por tanto consideró
que la declaración del señor Álvarez es innecesaria y repetitiva.
26. Al respecto, el Presidente recuerda que es necesario procurar la más amplia presentación
de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente 10. Por tanto, las razones señaladas
por el Estado son insuficientes para excluir la declaración del señor Álvarez. El objeto y
modalidad de esta declaración será determinado en la parte resolutiva de la presente
Resolución.
27. Por otra parte, el Estado presentó observaciones respecto al objeto de los peritajes de
Juan Méndez y de Nora Sveaas. Por su parte, las representantes presentaron observaciones
al objeto de la declaración de la señora Nancy Rosalina Tolentino Gamarra y cuestionaron que
declaración de la señora Ketty Garibay Mascco fuese rendida en la audiencia pública.
28. Al respecto, la Presidencia observa que estas objeciones no apuntan directamente a la
inadmisibilidad de las declaraciones, sino a su contenido o modalidad. Las observaciones
presentadas serán tomadas en cuenta al fijar el objeto de dichas declaraciones y la modalidad
de la misma en la parte resolutiva de esta Resolución.
F.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
29. Mediante nota de Secretaría de 30 de mayo de 2019, se resolvió declarar procedente la
solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se
otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de 29 de julio de 2005, considerando 7, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017,
considerando 27.
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