-10c) Realizar el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo de la Sentencia), y d) Reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de febrero de 2019, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 8 a 17, 19 y 20 y 23 a 25 así como con los puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución. 6. Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito

Seleccionar párrafo de destino3