-7correspondiente al pago de los intereses, de conformidad con lo ordenado en el referido
punto dispositivo y lo indicado en los Considerandos 10 a 14 de la presente Resolución.
C. Pagos de indemnización por concepto de daño inmaterial y reintegro de
costas y gastos
C.1. Medidas ordenadas por la Corte
18.
En el punto dispositivo décimo y en los párrafos 221 y 227 de la Sentencia, la
Corte estableció que el Estado debía pagar, dentro del plazo de un año contado a partir
de la notificación de la Sentencia, una indemnización equivalente a US$ 10.000 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial, así como
US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de
costas y gastos33. Asimismo, en el párrafo 236 del fallo se estableció que, en caso de
que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada,
correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Colombia.
C.2. Consideraciones de la Corte
19.
La Corte constata que, a más de dos años de emitida la Sentencia, el Estado no
ha realizado los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el reintegro
de costas y gastos. El Estado se refirió a las dificultades que ha tenido para el
cumplimiento, manifestó que “entiende la preocupación de los representantes y la
víctima” y “refrend[ó] su compromiso en el cumplimiento de las [ó]rdenes contenidas
en la Sentencia”34. Los representantes de las víctimas se han referido a esta falta de
pago y los intereses moratorios generados35. El Tribunal requiere que Colombia realice
dichos pagos a la mayor brevedad posible, tomando en cuenta los intereses moratorios
que se han generado por motivo de su retraso en el cumplimiento de los mismos.
20.
Por lo anterior, el Tribunal declara que el Estado no ha dado cumplimiento a las
medidas de reparación relativas al pago de las cantidades fijadas por concepto de
indemnización por daño inmaterial, así como por el reintegro de costas y gastos,
ordenadas en el punto dispositivo décimo de la Sentencia.
La Corte también determinó en dicho párrafo que, en el proceso de supervisión del cumplimiento de
la Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o sus representantes los gastos razonables
en que incurran en dicha etapa procesal. Cfr. Caso Duque Vs. Colombia, supra nota 1.
34
En abril y octubre de 2017, el Estado se refirió a dificultades que enfrenta para el pago de dichas
medidas. Principalmente, señaló que no se había determinado “en última instancia, la entidad que asumirá el
trámite de los pagos ordenados en las sentencias de la Corte Interamericana”. Cfr. Informes estatales de 20
de abril y 10 de octubre de 2017.
35
En junio de 2017 y febrero de 2018, los representantes manifestaron que “[m]ás allá de las
explicaciones dadas [sobre] las demoras en el pago de la obligación, se constata que ya van a ser cerca de
dos años luego de la notificación de la [S]entencia[, … por lo que] el […] Estado se encuentra en mora y por
tanto se generan intereses moratorios”. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de la víctima de
11 de junio de 2017 y 26 de febrero de 2018.
33