-9cumplimiento oportuno de los Estados del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la
cantidad ordenada en las decisiones correspondientes afecta de forma directa su
sostenibilidad y, sobre todo, el acceso a la justicia de las presuntas víctimas y, de ser el
caso, víctimas ante este Tribunal. Es por ello que el Tribunal resalta la importancia del
cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia respecto al reintegro de
los recursos al referido Fondo de Asistencia.
25.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado no ha dado cumplimiento
al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, ordenado en el punto dispositivo
décimo primero de la Sentencia. Por tanto, requiere al Estado que, en cumplimiento de
sus obligaciones convencionales, proceda a la mayor brevedad con el referido reintegro.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y
difusión de la Sentencia (punto dispositivo octavo de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 17 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado un cumplimiento parcial a la medida relativa
a garantizar al señor Duque el trámite prioritario de su solicitud a una pensión de
sobrevivencia y realizar todos los pagos que no se percibieron desde que el señor Duque
presentó la solicitud de información a COLFONDOS en marzo de 2002, encontrándose
pendiente de cumplimiento lo correspondiente al pago de los intereses (punto dispositivo
noveno de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
medidas siguientes medidas:
a) Pagar los intereses correspondientes, de conformidad con la normativa interna
colombiana, respecto de los pagos de la pensión de sobrevivencia que no se
percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a
COLFONDOS en marzo de 2002 (punto dispositivo noveno de la Sentencia);
b) Pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización de daño inmaterial
(punto dispositivo décimo de la Sentencia);