los alegados hechos observados en el calabozo al momento del traslado del señor Gustavo Washington Hidalgo. 2) Renato Marcelo Zambrano Varela, quien declarará sobre: i) las alegadas circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos relacionados con los alegados maltratos sufridos por el señor Gustavo Washington Hidalgo mientras se encontraba retenido por la policía. C. Peritos Propuestos por las Defensoras Públicas Interamericanas 1) Efrén Guerrero, abogado y máster en protección de derechos humanos, quien declarará: i) respecto a los internacionales con relación a casos de tortura previos a la ratificación de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura por parte de un Estado; ii) sobre el alcance del derecho a la integridad personal, y iii) sobre el deber de los Estados de investigar las denuncias de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. 2) Pablo Encalada Hidalgo, abogado y máster en Derecho Penal, quien declarará: i) sobre el contenido, a la luz de los estándares internacionales, de los diversos aspectos constitucionales y legales que rigen en el derecho interno respecto al proceso penal aplicable en los años de investigación; ii) sobre los estándares que deben observarse para desarrollar una investigación adecuada que permita determinar la existencia de una infracción y la responsabilidad penal de quienes cometieron el hecho; y iii) sobre el cumplimiento de la debida diligencia en la investigación de los hechos. 3) Zoraya Bohorquez, psicóloga clínica, quien declarará: i) sobre las afectaciones psicológicas y sociales derivadas de los hechos del presente caso, y ii) sobre la impunidad prolongada y otras posibles alteraciones en la familia del señor Gustavo Washington Hidalgo. 2. Instruir a las Defensoras Públicas Interamericanas para que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir al Estado para que, de considerarlo pertinente, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 29 de abril de 2024, presente las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, los testigos y peritos propuestos por las Defensoras Públicas Interamericanas a los que se refiere el punto resolutivo 1. 4. Requerir a las Defensoras Públicas Interamericanas que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, según corresponda, las presuntas víctimas, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en la declaración o dictamen que rendirán ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 1 deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 20 de mayo de 2024. 5. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte las transmita a la Comisión y al Estado para que, 6

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