si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones junto con sus observaciones y
alegatos finales escritos, respectivamente.
6.
Requerir a las Defensoras Públicas Interamericanas que comuniquen y remitan a
la Corte, a más tardar el 29 de abril de 2024, una cotización del costo de la formalización
de las declaraciones que se rendirán ante fedatario público en el país de residencia de
los declarantes, y de su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por
el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el Considerando 13 de la
presente Resolución. Las Defensoras Públicas Interamericanas, a más tardar con sus
alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto
resolutivo 8, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos
efectuados. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los
comprobantes correspondientes.
7.
Requerir a las Defensoras Públicas Interamericanas que informen a las personas
requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona
requerida para comparecer o declarar no compareciere o rehusare deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, haya violado el juramento o la
declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional.
8.
Informar a las Defensoras Públicas Interamericanas, a los representantes, al
Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, en el plazo de treinta días, contado a partir del día en que, de conformidad
con lo establecido en el punto resolutivo 4, reciban las declaraciones señaladas en el
punto resolutivo 1, deberán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones
finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y
costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
9.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, en el que se documentará cada una de las erogaciones
que se realicen con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana, a las representaciones de las presuntas
víctimas y a la República del Ecuador.
Corte IDH. Hidalgo y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2024.
Nancy Hernández López
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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