VOTO CONCURRENTE DE DIEGO GARCIA-SAYÁN
EN EL CASO MÉMOLI VS. ARGENTINA
1.
En esta Sentencia la Corte Interamericana reafirma y desarrolla su jurisprudencia
constante en materia de libertad de expresión a través de la cual la Corte ha enfatizado
reiteradamente la significación y amplio contenido de dicho derecho fundamental. En tal
sentido, la Corte recuerda (párr. 119), entre otros aspectos, que el derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención tiene, entre otros
aspectos, una dimensión tanto individual como social y que ambas deben ser simultáneamente
protegidas. Por ello, el Estado debe garantizar tanto que nadie pueda ser arbitrariamente
impedido de manifestar su pensamiento y, a la vez, el derecho colectivo a recibir información y
a conocer las expresiones de pensamiento de los demás.
2.
En su jurisprudencia constante, la Corte ha reafirmado que la libertad de expresión es
un derecho fundamental en una sociedad democrática. Entre otras razones porque, de
acuerdo a lo establecido en la Carta Democrática Interamericana, la libertad de expresión y
de prensa es uno de los componentes fundamentales del ejercicio de la democracia (art. 4).
En ese orden de ideas, sin dejar de ser un fin en si mismo, la libertad de expresión, en
esencia, es instrumental al desarrollo democrático de una sociedad asumiendo en el proceso
de intercambio de opiniones, acceso a información y como una de las herramientas para la
participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.
3.
En esta perspectiva, la Corte Interamericana ha establecido, en casos como el de
Herrera Ulloa vs. Costa Rica, que existe “[…] coincidencia en los diferentes sistemas
regionales de protección a los derechos humanos y en el universal, en cuanto al papel
esencial que juega la libertad de expresión en la consolidación y dinámica de una sociedad
democrática. Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la
democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los
mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en
definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la
sociedad” (párr. 116).
4.
La información que se expresa, específicamente, a través de medios masivos de
comunicación, tiene una relevancia e importancia singular. Los medios masivos de
comunicación, en principio, deben permitir poner a disposición de la ciudadanía elementos de
información y de juicio que contribuyen a que cada cual se pueda formar su propia opinión
sobre las cosas y poder ejercer, así, con mayores elementos, su derecho a la participación en
los asuntos públicos. Más allá de ello, en muchos casos la investigación periodística
desempeña un papel muy importante en el conocimiento de hechos que, de otro modo,
podrían haber quedado ocultos o soslayados.
5.
Trabajos de investigación periodística, por ejemplo, pueden aportar importantes
elementos de información y de juicio a la ciudadanía y a las instituciones sobre graves
violaciones a los derechos humanos. Ello fue lo que ocurrió en los graves hechos expresados
en el caso Kimel vs. Argentina (sentencia de 2 de mayo de 2008), ocurridos durante la
dictadura militar en ese país, para cuyo conocimiento y difusión fue de especial importancia la
investigación periodística. Se puede apreciar en casos como ese, en su verdadera dimensión,
la trascendencia del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la importancia que el