6
c) Tercer pago a derechohabientes de dos víctimas
22.
En su Resolución de 22 de febrero de 2011, este Tribunal señaló que se
encontraba pendiente la cancelación del tercer pago a los derechohabientes de dos
víctimas fallecidas, respecto de quienes se estaba a la espera de la declaratoria de
herederos. La Corte requirió al Estado que comunicara, junto con el informe relativo al
cuarto pago, si los derechohabientes de las dos víctimas fallecidas habían podido hacer
efectivo el tercer desembolso6.
23.
En sus informes posteriores a dicha Resolución, el Estado no hizo referencia a la
entrega del tercer pago a los derechohabientes de estas dos personas. Los
representantes y la Comisión no se pronunciaron específicamente sobre estos dos
casos, aunque CEJIL informó que se realizaron los pagos a todos sus representados,
los cuales incluían a estas dos personas.
24.
La Corte Interamericana no ha recibido las constancias de pago o las
explicaciones correspondientes por parte de Panamá respecto del tercer pago a los
derechohabientes de dichas personas. En consecuencia, el Tribunal requiere al Estado
que, en su próximo informe, remita las explicaciones y, en su caso, las constancias del
tercer pago a favor de los derechohabientes de dichas víctimas.
d) Otros aspectos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia
25.
Por otra parte, en cuanto al escrito que adjuntó CEJIL a sus observaciones sin
hacer ninguna valoración o consideración jurídica (supra Considerando 9), en el cual
un grupo de víctimas o derechohabientes representado por dicha organización realizó
cuestionamientos a la homologación de los acuerdos por parte de esta Corte y, de
manera general, a lo actuado por Panamá, el Tribunal advierte que se trata de
personas que han firmado los acuerdos. Respecto de esos cuestionamientos, así como
los manifestados por la Organización de Trabajadores Víctimas, cuya casi totalidad de
sus representados también firmaron los acuerdos, el Tribunal estima conveniente
recordar lo dicho en sus Resoluciones anteriores7, y reiterar que el alcance y contenido
de los acuerdos respecto de los conceptos pagados consta en el instrumento firmado
por dichas personas y los criterios utilizados por el Estado fueron presentados en su
informe, el cual fue transmitido a los representantes legales y cuya síntesis aparece en
la Resolución de 30 de octubre de 2008.
26.
Asimismo, la Corte recuerda que únicamente mantuvo abierto el procedimiento
de supervisión de cumplimiento de la Sentencia a efectos de recibir: a) los
comprobantes de pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y
b) los comprobantes de los depósitos bancarios respecto de aquellas personas que no
6
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerandos décimo cuarto y
décimo quinto.
7
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2009, Considerando décimo sexto; Caso
Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Considerando décimo séptimo, y Caso Baena
Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 6, Considerando vigésimo.