CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 53 del Reglamento de la Corte 1, prohíbe el “enjuicia[miento]” o la
adopción de “represalias” a causa de las “declaraciones o [la] defensa legal” ante este
Tribunal. Al interpretar dicha norma, la Corte ha afirmado que “su finalidad es garantizar
que quienes intervienen en el proceso ante la Corte puedan hacerlo libremente, con la
seguridad de no verse perjudicados por tal motivo” 2.
2.
Por otro lado, el artículo 15.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos establece que el Tribunal celebrará audiencias cuando lo estime
pertinente. Dicho precepto expresa una facultad que debe ejercerse motivadamente, de
manera consecuente con las características del caso y las circunstancias concomitantes
que puedan condicionar el trámite del proceso, sin que por ello se dejen de preservar
los derechos de las partes.
3.
El Presidente recuerda que los representantes informaron que el señor Gadea
Mantilla se encuentra “gravemente enfermo”, y que existe un “riesgo de represalias en
su contra”, por lo que no podría presentar su declaración en audiencia pública ni ante
fedatario público. El Presidente considera que dichas condiciones, las cuales persisten
en la actualidad, constituyen impedimentos notorios e insuperables para que el señor
Gadea Mantilla presente su declaración. Por la misma razón, también constituyen
impedimentos para que se lleve a cabo la audiencia pública inicialmente convocada en
el presente caso.
4.
En virtud de lo anterior, el Presidente ha decidido, en consulta con el Pleno de la
Corte, y de manera excepcional, suspender la realización de la audiencia pública en el
presente caso y proseguir su trámite por escrito. Para estos efectos, resulta pertinente
modificar la modalidad de las declaraciones de Edmundo Jarquim y César Astudillo,
quienes fueron convocados a declarar en audiencia pública por decisión del Presidente
de 26 de octubre de 2022, para que presenten sus declaraciones ante fedatario público,
y recibir la declaración de Enrique Sáenz, en los términos ordenados mediante la
Resolución del Presidente de 5 de octubre de 2022.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4,
15.1 y 31.2 del Reglamento,
RESUELVE:
1
De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de la Corte “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las
presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias
contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la
Corte”.
2
Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 456,
y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, considerando 14.
2