1.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que
le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten
su declaración ante fedatario público (affidávit):
A) Testigo
(Propuesto por el representante)
1) Edmundo Jarquím, candidato a la vice presidencia en la candidatura de Fabio
Gadea Mantilla, quien declarará sobre: (i) las acciones legales adoptadas por el
Estado para permitirle a Daniel Ortega presentarse nuevamente como candidato
en 2011; (ii) las acciones cometidas por las autoridades nicaragüenses en
aquellas elecciones y cómo afectaron los derechos políticos a Fabio Gadea y a
cualquier otra persona o grupo ajeno a Daniel Ortega durante aquellas
elecciones, y (iii) los daños materiales y morales sufridos por Fabio Gadea
Mantilla.
B) Peritos
(Propuesto por el representante)
2) Enrique Sáenz, abogado y economista, quien declarará sobre los actos que
permitieron la aceptación de la candidatura presidencial de Daniel Ortega para
las elecciones de 2011 por el Consejo Supremo Electoral y sobre la manera de
actuar de su gobierno con posterioridad a dichas elecciones.
(Propuesto por la Comisión)
3)
César Astudillo, abogado, quien declarará sobre: (i) las obligaciones generales
de los Estados en materia de derechos políticos y su vínculo con el sistema de
democracia representativa; (ii) los estándares internacionales aplicables en
materia de protección del derecho a la participación política en condiciones de
igualdad, en particular en el ámbito de los procesos electorales; (iii) las
obligaciones internacionales relativas a la tutela judicial efectiva en el marco de
procesos electorales. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros
sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho
comparado. Asimismo, podrá referirse a los hechos del caso.
2. Instruir a la Comisión y el representante que notifiquen la presente Resolución a las
personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
3. Requerir al Estado y el representante que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento, y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda, y en el plazo
improrrogable que vence el 9 de marzo de 2023, las preguntas que estimen pertinente
formular, a través de la Corte Interamericana, al declarante y los peritos indicados en el
punto resolutivo 1 de la presente Resolución.
4. Requerir al representante y la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante y los
peritos indicados en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución, incluyan las
respuestas en sus respectivas declaración y dictámenes, rendidos ante fedatario público,
salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las
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