22. El Estado dominicano alega que la repatriación de extranjeros que se encuentran ilegalmente en territorio dominicano es un derecho irrenunciable e innegociable pues constituye uno de los atributos fundamentales de la soberanía. Agrega además que se trata de un derecho amparado por el ordenamiento interno y que no viola ningún tratado o convención de la que el Estado dominicano sea parte. 23. Afirma el Estado que las cifras de personas repatriadas dadas por los peticionarios no han sido confirmadas por fuentes independientes y que las estadísticas de la Dirección General de Migración es de un promedio de 717 repatriados mensualmente y que nunca la cifra ha sido mayor a mil personas. Agregan que esta cifra tiene correlación con la migración masiva de haitianos hacia territorio dominicano. 24. Alega el Estado que en la República Dominicana existe un procedimiento de repatriación conforme a ley, el cual es implementado por la Dirección General de Migración, y que esta ley garantiza el debido proceso a las personas objeto de repatriación, cuyos casos se manejan de forma individualizada. Que este proceso contempla tres etapas: i) Detención e identificación, ii) Investigación y depuración y verificación y iii) Confirmación. Que las autoridades competentes establecen con precisión la identidad y estatus jurídico de los detenidos y que en la última fase se produce una verificación final antes de entregar a las personas en los puestos fronterizos, en lo cual participan los Cónsules haitianos de Barahona y Dajabón para impedir recibir ciudadanos que no sean nacionales de Haití. 25. Señala que dicho procedimiento es conducido por “personal migratorio entrenado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR)”4. Que durante el proceso se da la posibilidad de presentar documentación y comunicación con sus familiares. Asimismo, que los repatriados son conducidos en autobuses arrendados para el proceso, y que son alojados y alimentados hasta la culminación del mismo. 26. Asimismo, aduce el Estado que este procedimiento de repatriación ha sido fortalecido por decisiones adoptadas en conjunto con Haití y que “son los países vecinos a quienes corresponde discutir sin injerencia de otros cualquier diferencia que surja en cuanto a la forma de llevar a efecto dichas repatriaciones”5. Que el trabajo de ambos países se da por medio de la Comisión Mixta Bilateral Dominico-Haitiana. 27. Agrega que la Dirección General de Inmigración, de manera pública y reiterada, ha invitado a las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) para que participen como observadores en el proceso de repatriación. Que este proceso se da de manera transparente y con respeto a los derechos humanos. 28. Indica también que, en vista del problema de la inmigración haitiana, el Estado asumió la responsabilidad organizando una conferencia para ventilar el problema con objetividad, que además se dio una reunión de los presidentes de ambos países sobre el tema de flujo migratorio y se dieron medidas jurídicas con la elaboración de un ante proyecto de ley migratoria que sustituye a la legislación previa que data de 1939. 29. Menciona que entre ambos países se ha firmado el Protocolo de Entendimiento entre República Dominicana y la República de Haití sobre los Mecanismos de Repatriación en el cual se acordaron aspectos como los procedimientos empleados y la mejora de los mismos. Entre las decisiones del mismo se estableció evitar la separación de familias "nucleadas" y comunicar previamente a las autoridades haitianas la lista de personas en proceso de repatriación. 30. Finalmente, aduce que el Estado dominicano tiene la firme determinación de seguir perfeccionando dichos mecanismos y de rectificar cualquier caso aislado de exceso, sometiendo a los presuntos responsables a la justicia de la respectiva autoridad migratoria. 4 5 Observaciones presentadas por el Estado dominicano, 7 de diciembre de 1999, pagina 2 Ídem. 4

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