INFORME Nº 68/05 PETICIÓN 12.271 ADMISIBILIDAD BENITO TIDE MÉNDEZ, ANTONIO SENSIÓN, ANDREA ALEZI, JANTY FILS-AIME, WILLIAM MEDINA FERRERAS, RAFAELITO PÉREZ CHARLES, BERSON GELIM Y OTROS REPÚBLICA DOMINICANA 13 de octubre de 2005 I. RESUMEN 1. El 12 de noviembre de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o la "CIDH") recibió una petición presentada por la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Berkeley de California(Boat Hall), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Coalición Nacional para los Derechos de los Haitianos (NCHR), (todos en adelante “los peticionarios"1), contra República Dominicana (en adelante, el Estado). Inicialmente dicha denuncia no especificaba los nombres de presuntas víctimas individuales, siendo que posteriormente los peticionarios identificaron como posibles afectados a Benito Tide Méndez, Antonio Sensión, Andrea Alezi, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim, todos ellos haitianos y dominicanos de origen haitiano residentes en la República Dominicana (en adelante, las presuntas víctimas). Alegan los peticionarios en su denuncia que el Estado mantiene una política de deportación2y expulsión de haitianos y dominicanos de origen haitiano que ha generado la violación de los derechos humanos tanto de trabajadores haitianos documentados e indocumentados como de dominicanos de origen haitiano documentados e indocumentados. Aducen los peticionarios que esta política ha afectado los derechos de las presuntas víctimas y que los derechos violados son los establecidos en los artículos 3 (reconocimiento de personalidad jurídica), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (protección de la familia), 19 (derechos del niño), 20 (nacionalidad), 22 (libertad de movimiento), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial), todos ellos en relación con el artículo 1.1 (obligación de tomar medidas) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la Convención). 2. El Estado alega que el procedimiento de repatriación está fundamentado en la ley interna bajo un debido proceso que ve los casos de forma individualizada, en los cuales existe el derecho a la defensa y la representación legal; además, que este proceso se da mediante decisiones concordadas con el gobierno Haití, especialmente bajo una comisión bilateral creada, y que estas medidas han ido mejorando conforme al cambio de legislación interna y la colaboración entre países. Asimismo, que es derecho irrenunciable del Estado Dominicano, como atributo de su soberanía, la repatriación de extranjeros que se encuentran ilegalmente en el país y que esto no viola ningún tratado o convención firmada por el Estado dominicano. 3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluye que es competente para decidir sobre el reclamo presentado por los peticionarios, y que el caso es admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. La Comisión resuelve, asimismo, publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA y notificar a ambas partes. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. Con fecha 17 de noviembre de 1999, la Comisión recibió una petición con solicitud de medidas cautelares a la cual se le asignó el número 12.271, conforme al reglamento vigente en esa fecha. El 22 de noviembre de 1999, durante su 105° período de sesiones, la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares. En fechas 24 y 29 de noviembre de 1999 el Estado dominicano presentó información adicional, sin perjuicio de una posterior respuesta. 1 Ver infra párr. 5, en el cual se indica la adición de la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia como peticionarios en el caso 2 El término deportación se utiliza para referirse a la remoción de extranjeros y el término expulsión para la remoción de nacionales de su propio territorio. Documento de denuncia original presentado por los peticionarios en expediente ante la CIDH, págs. 1-10 1