El 30 de noviembre de 1999 el Estado solicitó una prórroga de quince días. Dicha prórroga fue concedida el 7 de diciembre de 1999. El 6 de diciembre de 1999 los peticionarios presentaron información adicional. El 15 de diciembre de 1999, el Estado dominicano presentó su primer informe sobre las medidas cautelares solicitadas por la Comisión. El 23 de diciembre siguiente la CIDH acusó recibo del informe del Estado y lo trasladó a los peticionarios con la solicitud de que presentaran sus observaciones en un plazo de treinta días. El 22 de diciembre de 1999 la Comisión Interamericana solicitó a los peticionarios el envío de información ampliada en cuanto a su solicitud de medidas cautelares. 5. El 10 de marzo de 2000 la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia presentó información relativa al caso y solicitó la adopción de medidas provisionales por parte de la Corte Interamericana. Mediante escrito de 16 de marzo siguiente, los peticionarios solicitaron que la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia se incorporara al caso como peticionaria. El 30 de mayo de 2000, la Comisión envió solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual expidió resolución el 16 de junio del mismo año estableciendo una audiencia para escuchar a ambas partes. 6. Con fecha 18 de agosto de 2000, por solicitud de la CIDH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución ordenando medidas provisionales a favor de Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime, Berson Gelim, Solange Pierre, Padre Pedro Ruquoy y William Medina Ferreras3. Posteriormente, continuó el envío de información de los peticionarios, la Comisión y el Estado respecto de las medidas provisionales emitidas por la Corte Interamericana. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Los Peticionarios 7. Alegan los peticionarios que Berson Gelim, Janty Fils-Aime, Andrea Alezy y William Medina Ferreras fueron expulsados de República Dominicana y separados de sus familias para ser trasladados a Haití; que, por su parte, Benito Tide Méndez, Rafaelito Pérez Charles y Antonio Sesion, quienes todavía no ha podido reencontrarse con sus familias, habrían sufrido una serie de maltratos en manos de autoridades del Estado dominicano. Algunos miembros de las familias de las presuntas víctimas habrían sido también deportados a Haití. 8. Que en el caso de Rafaelito Pérez Charles, él habría nacido en República Dominicana, pero aún así fue deportado forzosamente sin la oportunidad de probar su nacionalidad dominicana. Berson Gelim, fue expulsado arbitrariamente, junto a su esposa e hijas, por lo que habría sido separado de su hijo, quien permaneció en República Dominicana. Benito Tide Méndez, también ciudadano dominicano de ascendencia haitiana, fue expulsado sin que se le diera la oportunidad de probar su ciudadanía dominicana. 9. Argumentan los peticionarios que en el caso de Andrea Alezy, haitiana residente en República Dominicana desde los 13 años de edad y separada de sus dos hijos -con quienes no ha podido reencontrarse-, no se le permitió contactar a su familia durante su detención, ni presentar ningún alegato contra su deportación. Janty Fils-Aime, dominicano de nacimiento y deportado con toda su familia, y William Medina Ferreras, dominicano expulsado con su pareja e hijos, continúan en Haití desde la deportación, sin poder volver a República Dominicana. 10. Los peticionarios agregan que las autoridades dominicanas no mantienen control adecuado de sus deportaciones y que no se sigue un procedimiento. 11. Los peticionarios alegan que desde noviembre de 1999, el Estado dominicano ha emprendido una política nacional de deportación y expulsión de ciudadanos haitianos presentes en territorio dominicano tanto documentados e indocumentados como de dominicanos descendientes de haitianos, documentados e indocumentados. Señalan que más de 20,000 3 Resolución de Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a la República Dominicana, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 18 de Agosto de 2000, págs. 12 y 13. 2