es coherente con el debido respeto a los procesos deliberativos internos que se desarrollan a propósito de la ratificación de un tratado y con el tipo de interpretación que llevan a cabo los tribunales internacionales. Dicha labor hermenéutica se ejerce respecto de normas de derecho internacional, no es de naturaleza constitucional. 43. Por otra parte, además de la falta de competencia de este Tribunal para declarar la violación autónoma del derecho a la salud, en este caso no resultó probado que el Estado hubiese incumplido su obligación de regular, fiscalizar y supervisar las prestaciones brindadas en la clínica en que fue atendida la víctima. En efecto, como se dijo antes, ningún alegato se formuló en tal sentido y ninguna prueba se rindió al respecto. Por ello es que la sentencia no explica de qué modo se habría infringido tal deber y cómo es qué tal omisión y/o lenidad repercutió en que se concretaran los alegados actos indiciarios de mala praxis médica y de eventual violencia obstétrica respecto de la señora Rodríguez Pacheco. 44. En razón de los argumentos expuestos en este voto, coincido con la decisión de la mayoría del Tribunal de declarar vulnerado el derecho a la integridad personal de la víctima, pero por razones distintas a las indicadas en la sentencia, según se ha explicado. Patricia Pérez Goldberg Jueza Pablo Saavedra Alessandri Secretario 9

Seleccionar párrafo de destino3