conductas o normas estatales con la Convención, la Corte puede interpretar, a la luz de otros tratados, las obligaciones y los derechos contenidos en dicho instrumento. Esto implica que la Corte puede observar las regulaciones de normas internacionales concretas relativas a la prohibición de la esclavitud, de la servidumbre y del tráfico de personas, para dar aplicación específica a la normativa convencional en la definición de los alcances de las obligaciones estatales51. Por tanto, carece de sustento la alegación de incompetencia formulada por el Estado, pues la interpretación del alcance del artículo 6 de la Convención no es materia de una excepción preliminar, sino que corresponde al estudio de fondo del caso. 80. Por todo lo anterior, la Corte desestima la presente excepción preliminar. G. Alegada incompetencia ratione materiae sobre supuestas violaciones de derechos laborales G.1. Alegatos del representantes Estado, observaciones de la Comisión y de los 81. El Estado alegó que: i) el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) señala de forma clara que solamente los derechos de asociación sindical y educación pueden estar sujetos al sistema de peticiones individuales regulados por la Convención, y ii) los hechos verificados en la Hacienda Brasil Verde aluden a situaciones de violación al derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, las cuales estarían reguladas en el artículo 7 del Protocolo de San Salvador, y no en el artículo 6 de la Convención Americana. Por lo anterior, el Estado indicó que, debido a que los hechos del presente caso no versan sobre aspectos de asociación sindical o educación, la Corte no tiene competencia para analizarlos. 82. La Comisión señaló que los alegatos del Estado se sostienen en el hecho de que no se ha violado el artículo 6 de la Convención, aspecto que es un tema de fondo. Además, observó que la Corte en diversos casos ha establecido conexión entre ciertos derechos económicos, sociales y culturales, y derechos tradicionalmente conocidos como civiles y políticos. 83. Los representantes indicaron que el Estado ha reconocido que en ciertas circunstancias la Corte ha analizado aspectos atinentes a los derechos económicos, sociales y culturales para un mejor análisis de las violaciones de los artículos 4, 5 y 19 de la Convención. Asimismo, solicitaron que se rechace esta excepción preliminar dado que no se ha reclamado la violación específica al Protocolo de San Salvador. G.2. Consideraciones de la Corte 84. La Corte considera que no es objeto del litigio la eventual violación de disposiciones del Protocolo de San Salvador. Asimismo, la violación o no al artículo 6 de la Convención corresponde al fondo y no es materia de excepción preliminar. Por ello, la Corte desestima la presente excepción preliminar. H. Alegada falta de agotamiento previo de los recursos internos Convención de Viena establece como regla de interpretación que “[j]untamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: […] c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes”. 51 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 24, y Caso Rodríguez Vera, párr. 39. 22

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