conductas o normas estatales con la Convención, la Corte puede interpretar, a la luz de
otros tratados, las obligaciones y los derechos contenidos en dicho instrumento. Esto
implica que la Corte puede observar las regulaciones de normas internacionales concretas
relativas a la prohibición de la esclavitud, de la servidumbre y del tráfico de personas, para
dar aplicación específica a la normativa convencional en la definición de los alcances de las
obligaciones estatales51. Por tanto, carece de sustento la alegación de incompetencia
formulada por el Estado, pues la interpretación del alcance del artículo 6 de la Convención
no es materia de una excepción preliminar, sino que corresponde al estudio de fondo del
caso.
80.
Por todo lo anterior, la Corte desestima la presente excepción preliminar.
G. Alegada incompetencia ratione materiae sobre supuestas violaciones de
derechos laborales
G.1. Alegatos del
representantes
Estado,
observaciones
de
la
Comisión
y
de
los
81.
El Estado alegó que: i) el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) señala de
forma clara que solamente los derechos de asociación sindical y educación pueden estar
sujetos al sistema de peticiones individuales regulados por la Convención, y ii) los hechos
verificados en la Hacienda Brasil Verde aluden a situaciones de violación al derecho a
condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, las cuales estarían reguladas en
el artículo 7 del Protocolo de San Salvador, y no en el artículo 6 de la Convención
Americana. Por lo anterior, el Estado indicó que, debido a que los hechos del presente caso
no versan sobre aspectos de asociación sindical o educación, la Corte no tiene competencia
para analizarlos.
82.
La Comisión señaló que los alegatos del Estado se sostienen en el hecho de que no
se ha violado el artículo 6 de la Convención, aspecto que es un tema de fondo. Además,
observó que la Corte en diversos casos ha establecido conexión entre ciertos derechos
económicos, sociales y culturales, y derechos tradicionalmente conocidos como civiles y
políticos.
83.
Los representantes indicaron que el Estado ha reconocido que en ciertas
circunstancias la Corte ha analizado aspectos atinentes a los derechos económicos, sociales
y culturales para un mejor análisis de las violaciones de los artículos 4, 5 y 19 de la
Convención. Asimismo, solicitaron que se rechace esta excepción preliminar dado que no se
ha reclamado la violación específica al Protocolo de San Salvador.
G.2. Consideraciones de la Corte
84.
La Corte considera que no es objeto del litigio la eventual violación de disposiciones
del Protocolo de San Salvador. Asimismo, la violación o no al artículo 6 de la Convención
corresponde al fondo y no es materia de excepción preliminar. Por ello, la Corte desestima
la presente excepción preliminar.
H. Alegada falta de agotamiento previo de los recursos internos
Convención de Viena establece como regla de interpretación que “[j]untamente con el contexto, habrá de tenerse
en cuenta: […] c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes”.
51
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia
de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 24, y Caso Rodríguez Vera, párr. 39.
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