94. El Estado alegó que en el caso de que la Corte considere que Brasil no cuenta con recursos internos adecuados para promover la reparación de daños morales y materiales, será necesario que reconozca la prescripción de esas pretensiones respecto de las posibles violaciones ocurridas en 1988, 1992, 1996 y 1997. La pretensión de reparación por daños morales y materiales respecto de presuntas violaciones ocurridas en la Hacienda Brasil Verde en 1989 fue formulada a la Comisión 10 años después de que ocurrieron los hechos; la de 1992, 5 años y 8 meses después; la de 1996, 2 años después. La pretensión pecuniaria se planteó ante la Comisión en cuanto a los hechos ocurridos en 1997, más de 1 año y 4 meses después. Por ello, la pretensión de reparación pecuniaria respecto de esas presuntas violaciones deben considerarse prescritas, por haber transcurrido el plazo de prescripción de 6 meses para plantear el caso ante la Comisión. 95. La Comisión indicó que el Estado parte de la premisa de que es necesario agotar recursos internos específicos sobre indemnizaciones si el objetivo es obtener una reparación en el ámbito internacional. De acuerdo con la Comisión no es necesario agotar recursos independientes para obtener una reparación, especialmente si fueron agotados otros medios, por lo que la excepción debe considerarse improcedente. 96. Respecto a la prescripción de las pretensiones de investigación penal, la Comisión reiteró que el Estado estuvo enterado de la situación en la Hacienda Brasil Verde, sin haber realizado una investigación penal que pudiera considerarse eficaz; además, estimó que el análisis de la presentación oportuna de la petición debe ser hecho en cuanto al caso en su conjunto y no con base en hechos aislados. 97. Los representantes señalaron que la pretensión del Estado carece de sustento, por lo que debe ser retirada la excepción planteada, dado que no la promovió en el momento procesal oportuno y sostiene su argumentación en la falta de agotamiento de los recursos internos. I.2. Consideraciones de la Corte 98. La excepción preliminar bajo análisis no fue interpuesta por el Estado durante el trámite de admisibilidad de la petición ante la Comisión. En este sentido, es extemporánea en virtud de que no fue alegada en el momento procesal oportuno. Por tanto, la Corte desestima la excepción preliminar. V PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 99. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 3, 6 y 7). Además, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por Maria do Socorro Canuto, José Armando Fraga Diniz Guerra, Ricardo Rezende Figueira, Valderez Maria Monte Rodrigues, Carlos Enrique Borildo Haddad, Luis Antônio Camargo de Melo, Mike Dottridge, Marcus Menezes Barberino Mendes, Michael Freitas Mohallem, Silvio Beltramelli Neto, Jonas Ratier Moreno, Marcelo Gonçalves Campos, Marinalva Dantas y Patricia Souto Audi. 100. En cuanto a la prueba rendida durante la audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciónes testimoniales de Leonardo Sakamoto y Ana Paula de Souza, y los peritajes de César Rodríguez Garavito, Raquel Dodge, Ana Carolina Alves Araujo Román y Jean Allain. 25

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