I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte.– El 4 de marzo de 2015, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a
la Corte el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde contra la República Federativa de
Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”). El caso se relaciona con una supuesta práctica
de trabajo forzoso y servidumbre por deudas en la Hacienda Brasil Verde, ubicada en el
Estado de Pará. Según se alega, los hechos del caso se enmarcaron en un contexto en el
que decenas de miles de trabajadores eran sometidos anualmente a trabajo esclavo.
Adicionalmente, se alega que los trabajadores que lograron huir declararon sobre la
existencia de amenazas de muerte en caso de abandonar la hacienda, el impedimento de
salir libremente, la falta de salario o la existencia de un salario ínfimo, el endeudamiento
con el hacendado, la falta de vivienda, alimentación y salud dignas. Asimismo, esta
situación sería presuntamente atribuible al Estado, pues tuvo conocimiento de la existencia
de estas prácticas en general y específicamente en la Hacienda Brasil Verde desde 1989, y
a pesar de dicho conocimiento no habría adoptado las medidas razonables de prevención y
respuesta, ni proveído a las presuntas víctimas de un mecanismo judicial efectivo para la
protección de sus derechos, la sanción de los responsables y la obtención de una
reparación. Finalmente, se alega la responsabilidad internacional del Estado por la
desaparición de dos adolescentes, la cual fue denunciada ante autoridades estatales el 21
de diciembre de 1988, sin que presuntamente se hubieran adoptado medidas efectivas
para dar con su paradero.
2.
Trámite ante la Comisión.– El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el
siguiente:
a) Petición.– El 12 de noviembre de 1998 la Comisión Interamericana recibió la
petición inicial presentada por la Comisión Pastoral de la Tierra (en adelante “CPT”)
y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”).
b) Informe de Admisibilidad y Fondo.– El 3 de noviembre de 2011 la Comisión emitió el
Informe de Admisibilidad y Fondo No. 169/11, de conformidad con el artículo 50 de
la Convención Americana (en adelante “Informe de Admisibilidad y Fondo”), en el
cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
i)
Conclusiones.– La Comisión llegó a la conclusión de que el Estado era
responsable internacionalmente por:
a. La violación de los derechos consagrados en los artículos 6, 5, 7, 22, 8 y 25 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los
trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, encontrados en las fiscalizaciónes de
1993, 1996, 1997 y 2000.
b. La violación de los derechos consagrados en los artículos I, II, XIV, VIII y XVIII de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante
“Declaración Americana” o “Declaración”) y, a partir del 25 de septiembre de
1992, la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Iron Canuto da Silva y Luis Ferreira da
Cruz, y de sus familiares, incluidos José Teodoro da Silva y Miguel Ferreira da
Cruz. Asimismo, por la violación del artículo I de la Declaración y, a partir del 25
de septiembre de 1992, del artículo 5 de la Convención, en perjuicio de los
familiares de Iron Canuto da Silva y Luis Ferreira da Cruz.
c. La violación de los artículos I, VII y XIV de Declaración y, a partir del 25 de
septiembre de 1992, de los artículos 7, 5, 4, 3 y 19 de la Convención, en relación
4