IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 16. En su escrito de contestación, el Estado presentó 10 excepciones preliminares respecto a: A. Inadmisibilidad del sometimiento del caso a la Corte en virtud de la publicación del Informe de Fondo por parte de la Comisión; B. Incompetencia ratione personae, respecto de presuntas víctimas no identificadas, aquellas identificadas pero que no otorgaron poder de representación, que no aparecían en el Informe de Fondo de la Comisión o que no estaban relacionadas con los hechos del caso; C. Incompetencia ratione personae de violaciones en abstracto; D. Incompetencia ratione temporis respecto de hechos anteriores a la fecha de reconocimiento de la jurisdicción de la Corte por parte del Estado; E. Incompetencia ratione temporis sobre hechos anteriores a la adhesión del Estado a la Convención Americana; F. Incompetencia ratione materiae por violación al principio de subsidiaridad del Sistema Interamericano (fórmula de la 4ª instancia); G. Incompetencia ratione materiae relativa a presuntas violaciones de la prohibición de tráfico de personas; H. Incompetencia ratione materiae sobre supuestas violaciones de derechos laborales; I. Falta de agotamiento previo de los recursos internos; y J. Prescripción de la petición ante la Comisión respecto de las pretensiones de reparación de daño moral y material. 17. Posteriormente, en sus alegatos finales escritos, el Estado presentó una nueva excepción preliminar referente a la supuesta incompetencia de la Corte respecto de los actos de fiscalización llevados a cabo en los años 1999 y 2002. Esta excepción preliminar no será objeto de examen por haber sido presentada de forma extemporánea. 18. Para resolver las excepciones planteadas por el Estado, la Corte recuerda que se considerarán como excepciones preliminares únicamente aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente tal naturaleza, atendiendo a su contenido y finalidad, es decir, que de resolverse favorablemente impedirían la continuación del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo18. Ha sido criterio reiterado de la Corte que por medio de una excepción preliminar se presentan objeciones relacionadas con la admisibilidad de un caso o su competencia para conocer de un determinado asunto o parte de ello, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar19. 19. A continuación, la Corte procederá a analizar las excepciones preliminares aludidas, en el orden en que fueron presentadas por el Estado. A. Alegada inadmisibilidad del sometimiento del caso a la Corte en virtud de la publicación del Informe de Fondo por parte de la Comisión A.1. Alegatos del representantes Estado, observaciones de la Comisión y de los 20. El Estado indicó que el informe preliminar emitido por la Comisión no puede ser publicado por las partes o la Comisión. Además, adujo que el informe definitivo de la Comisión, contemplado en el artículo 50 de la Convención Americana, solo puede ser publicado una vez transcurrido el plazo previsto para cumplir las medidas recomendadas o por votación de la mayoría absoluta de sus miembros. La publicación de ese informe definitivo constituye “la máxima sanción” que puede sufrir un Estado en términos del 18 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010, Serie C No. 213, párr. 35, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 20. 19 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000, Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Maldonado Ordoñez, párr. 20. 9

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