IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
16.
En su escrito de contestación, el Estado presentó 10 excepciones preliminares
respecto a: A. Inadmisibilidad del sometimiento del caso a la Corte en virtud de la
publicación del Informe de Fondo por parte de la Comisión; B. Incompetencia ratione
personae, respecto de presuntas víctimas no identificadas, aquellas identificadas pero que
no otorgaron poder de representación, que no aparecían en el Informe de Fondo de la
Comisión o que no estaban relacionadas con los hechos del caso; C. Incompetencia ratione
personae de violaciones en abstracto; D. Incompetencia ratione temporis respecto de
hechos anteriores a la fecha de reconocimiento de la jurisdicción de la Corte por parte del
Estado; E. Incompetencia ratione temporis sobre hechos anteriores a la adhesión del
Estado a la Convención Americana; F. Incompetencia ratione materiae por violación al
principio de subsidiaridad del Sistema Interamericano (fórmula de la 4ª instancia); G.
Incompetencia ratione materiae relativa a presuntas violaciones de la prohibición de tráfico
de personas; H. Incompetencia ratione materiae sobre supuestas violaciones de derechos
laborales; I. Falta de agotamiento previo de los recursos internos; y J. Prescripción de la
petición ante la Comisión respecto de las pretensiones de reparación de daño moral y
material.
17.
Posteriormente, en sus alegatos finales escritos, el Estado presentó una nueva
excepción preliminar referente a la supuesta incompetencia de la Corte respecto de los
actos de fiscalización llevados a cabo en los años 1999 y 2002. Esta excepción preliminar
no será objeto de examen por haber sido presentada de forma extemporánea.
18.
Para resolver las excepciones planteadas por el Estado, la Corte recuerda que se
considerarán como excepciones preliminares únicamente aquellos argumentos que tienen o
podrían tener exclusivamente tal naturaleza, atendiendo a su contenido y finalidad, es
decir, que de resolverse favorablemente impedirían la continuación del procedimiento o el
pronunciamiento sobre el fondo18. Ha sido criterio reiterado de la Corte que por medio de
una excepción preliminar se presentan objeciones relacionadas con la admisibilidad de un
caso o su competencia para conocer de un determinado asunto o parte de ello, ya sea en
razón de la persona, materia, tiempo o lugar19.
19.
A continuación, la Corte procederá a analizar las excepciones preliminares aludidas,
en el orden en que fueron presentadas por el Estado.
A. Alegada inadmisibilidad del sometimiento del caso a la Corte en virtud de la
publicación del Informe de Fondo por parte de la Comisión
A.1. Alegatos del
representantes
Estado,
observaciones
de
la
Comisión
y
de
los
20.
El Estado indicó que el informe preliminar emitido por la Comisión no puede ser
publicado por las partes o la Comisión. Además, adujo que el informe definitivo de la
Comisión, contemplado en el artículo 50 de la Convención Americana, solo puede ser
publicado una vez transcurrido el plazo previsto para cumplir las medidas recomendadas o
por votación de la mayoría absoluta de sus miembros. La publicación de ese informe
definitivo constituye “la máxima sanción” que puede sufrir un Estado en términos del
18
Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de mayo de 2010, Serie C No. 213, párr. 35, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 20.
19
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000, Serie C No.
67, párr. 34, y Caso Maldonado Ordoñez, párr. 20.
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