149. Según lo establecido en hechos probados, el señor Valenzuela Ávila fue penetrado analmente
por agentes estatales con un bastón hasta que perdió el conocimiento. Este hecho, en sí mismo, resulta
suficiente para acreditar la severidad de la violencia en su contra. Por otra parte, los fuertes golpes en distintas
partes del cuerpo en las tres oportunidades denunciadas, así como la asfixia con un veneno para ratas,
acompañadas de amenazas de muerte y de violación, alcanzan el nivel de severidad necesario para ser
calificados como tortura126.
150. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el señor Valenzuela Ávila
fue víctima de tortura física y psicológica, incluyendo tortura sexual, en múltiples oportunidades por parte de
agentes estatales. Además, al menos en la primera ocasión, esta actuación iba dirigida a obtener su confesión.
En consecuencia, la Comisión considera que el Estado de Guatemala violó la prohibición absoluta de la tortura,
a su autonomía, vida privada y dignidad, al derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo y a no ser
coaccionado a confesar, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 11, 8.2 g) y 8.3 de la Convención Americana en
relación el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila. Asimismo, la
Comisión concluye que el Estado violó los artículos 1 y 6 de la CIPST.
2.3
Sobre la investigación de la tortura y la regla de exclusión
151. En el presente informe la Comisión ha dado por probado que agentes estatales cometieron actos
de tortura en contra del señor Valenzuela Ávila.
152. A la fecha, el Estado guatemalteco no ha dado inicio a investigación alguna sobre estos hechos,
no obstante desde la primera ocasión en que estuvo bajo su custodia, era visible que había sido sometido a
múltiples formas de violencia. Además, desde su declaración en el juicio, el señor Valenzuela Ávila declaró
haber sido víctima de tortura e individualizó a posibles responsables. En ocasiones posteriores, denunció otras
torturas y solicitó, incluso mediante un recurso de exhibición personal, que se le realizara un examen médico
para hacer constar las torturas y obtener atención médica. Además de la grave omisión estatal en iniciar una
investigación por estos hechos, el Estado también se abstuvo de excluir la confesión del señor Valenzuela Ávila,
no obstante, como se dijo, en el juicio denunció la tortura.
153. En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado guatemalteco violó los derechos consagrados
en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila. Asimismo, la CIDH concluye
que el Estado incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6, 8 y 10 de la CIPST.
D.
Derechos a la vida 127, garantías judiciales 128 y protección judicial 129 respecto de la
muerte de Tirso Román Valenzuela Ávila
1.
Consideraciones generales
154. La Comisión recuerda que el derecho a la vida es prerrequisito del disfrute de todos los demás
derechos humanos y sin cuyo respeto todos los demás carecen de sentido130. El cumplimiento del artículo 4 en
párr. 90, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.580. Inés Fernández Ortega, México, 7 de mayo de 2009,
párr. 117.
126 Naciones Unidas, Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, Protocolo de Estambul, 2001. Párr. 249.
127
El contenido relevante del artículo 4 de la Convención ya fue transcrito anteriormente.
128
El contenido relevante del artículo 8 de la Convención ya fue transcrito anteriormente.
129
El contenido relevante del artículo 25 de la Convención ya fue transcrito anteriormente.
130 CIDH, Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 185.ECHR,
Case McCann and others v. The United Kingdom. Application No. 27229/95, 27 September 1995, § 146.
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