15 Claudia Samayoa como peticionarias del caso reflejan nuestro sentir y parecer. Por ello no queremos una solución amistosa sino un proceso de justicia. 39. Posteriormente, en el procedimiento ante la Corte, la Comisión informó en su escrito de sometimiento del caso que B.A. y Claudia Samayoa habían actuado como peticionarias a lo largo del trámite. El 19 de septiembre de 2012 se solicitó a dichas personas que confirmaran si efectivamente representaban a la totalidad de las presuntas víctimas. En respuesta, el 26 de septiembre de 2012 Claudia Virginia Samayoa Pineda confirmó que representaba, junto con B.A., a la totalidad de las presuntas víctimas en el presente caso. Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento se notificó a las partes y a la Comisión el sometimiento del caso. 40. Por otro lado, el 14 de febrero de 2014, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicit�� a las representantes remitir, como prueba para mejor resolver, los poderes de representación emitidos por las presuntas víctimas en el presente caso. De este modo, el 28 de febrero de 2014 las representantes remitieron un escrito firmado por “los hijos, hijas, nietos y nietas de [A.A.]” 36 el 24 de febrero de 2014 ante fedatario público, a través del cual manifestaron que: [e]n [m]ayo de dos mil doce expresamos en un documento privado nuestra conformidad con que el caso se trasladara a la Corte Interamericana […], y ratificamos todo lo expresado por [B.A.] y Claudia Virginia Samayoa Pineda en nuestro nombre durante el procedimiento seguido hasta esa fecha, en el día y en el lugar de la fecha, las [presuntas] víctimas confirmamos que [aquéllas] han actuado en representación nuestra y con nuestro consentimiento; y que en todo momento hemos sido informados del curso del procedimiento. Así mismo otorgamos expresamente mediante este documento a [B.A.] y Claudia Virginia Samayoa Pineda, el poder para que nos representen ante el [s]istema [i]nteramericano […], incluso después de que se dicte la correspondiente Sentencia. 41. La Corte estima que el escrito de mayo de 2012 y el mandato asumido el 26 de septiembre de 2012 son eficaces, y que se hicieron efectivos al ejercer, B.A. y Claudia Virginia Samayoa Pineda, la representación a nombre de la totalidad de las presuntas víctimas y participar en los diversos actos procesales ante la Corte (supra párrs. 5, 7, 8, 10 y 11). Sin perjuicio de lo anterior, la calidad de representantes de dichas personas fue confirmada a través del poder de representación remitido a la Corte el 28 de febrero de 2014 como prueba para mejor resolver. En consecuencia, la Corte no estima procedente la objeción del Estado. B) El marco fáctico B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 42. El Estado alegó que existen una serie de incongruencias, contradicciones e inconsistencias de los hechos que configuran el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo No. 56/12 y los hechos presentados por las peticionarias en su escrito de solicitudes y argumentos. En consecuencia, solicitó a la Corte que declare inadmisible la acción intentada en su contra, y que en caso que no se resolviese con lugar la excepción planteada, se declare con lugar parcialmente, ya que el escrito de solicitudes y argumentos no cumpliría con los requisitos sine qua non establecidos en el artículo 40.2 del Reglamento de la Corte, por tanto, no debería ser admitido. A su vez, en sus alegatos finales escritos explicó que no pretendía que dichas alegadas contracciones, inconsistencias e incongruencias fueran valoradas de forma autónoma, es decir, una a una, sino cuyo objeto era evidenciar la falta de avenimiento y legitimidad en los argumentos presentados por las representantes. 43. La Comisión indicó que las supuestas contradicciones, incongruencias o inconsistencias señaladas por el Estado no se verifican en ninguno de los extremos planteados, y que los hechos referidos por las representantes hacen parte del marco fáctico definido por la Comisión. Las representantes argumentaron que el relato de los hechos contenidos en el escrito de solicitudes y argumentos se encuadra dentro del marco fáctico fijado por la Comisión, y negaron la existencia de contradicciones en dicho relato. En particular, señalaron que cinco de las alegadas contradicciones explican o aclaran aspectos 36 N.A. El escrito fue suscrito por D.A., E.A., B.A., F.A., G.A., I.A., P.A., O.A., Q.A., Z.A., S.A., R.A., J.A., L.A., M.A. y

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