15
Claudia Samayoa como peticionarias del caso reflejan nuestro sentir y parecer. Por ello no queremos
una solución amistosa sino un proceso de justicia.
39.
Posteriormente, en el procedimiento ante la Corte, la Comisión informó en su escrito
de sometimiento del caso que B.A. y Claudia Samayoa habían actuado como peticionarias a lo
largo del trámite. El 19 de septiembre de 2012 se solicitó a dichas personas que confirmaran
si efectivamente representaban a la totalidad de las presuntas víctimas. En respuesta, el 26
de septiembre de 2012 Claudia Virginia Samayoa Pineda confirmó que representaba, junto
con B.A., a la totalidad de las presuntas víctimas en el presente caso. Así, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento se notificó a las partes y a la Comisión el
sometimiento del caso.
40.
Por otro lado, el 14 de febrero de 2014, siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte, se solicit�� a las representantes remitir, como prueba para mejor resolver, los poderes
de representación emitidos por las presuntas víctimas en el presente caso. De este modo, el
28 de febrero de 2014 las representantes remitieron un escrito firmado por “los hijos, hijas,
nietos y nietas de [A.A.]” 36 el 24 de febrero de 2014 ante fedatario público, a través del cual
manifestaron que:
[e]n [m]ayo de dos mil doce expresamos en un documento privado nuestra conformidad con que el
caso se trasladara a la Corte Interamericana […], y ratificamos todo lo expresado por [B.A.] y Claudia
Virginia Samayoa Pineda en nuestro nombre durante el procedimiento seguido hasta esa fecha, en el
día y en el lugar de la fecha, las [presuntas] víctimas confirmamos que [aquéllas] han actuado en
representación nuestra y con nuestro consentimiento; y que en todo momento hemos sido informados
del curso del procedimiento. Así mismo otorgamos expresamente mediante este documento a [B.A.] y
Claudia Virginia Samayoa Pineda, el poder para que nos representen ante el [s]istema
[i]nteramericano […], incluso después de que se dicte la correspondiente Sentencia.
41.
La Corte estima que el escrito de mayo de 2012 y el mandato asumido el 26 de
septiembre de 2012 son eficaces, y que se hicieron efectivos al ejercer, B.A. y Claudia Virginia
Samayoa Pineda, la representación a nombre de la totalidad de las presuntas víctimas y
participar en los diversos actos procesales ante la Corte (supra párrs. 5, 7, 8, 10 y 11). Sin
perjuicio de lo anterior, la calidad de representantes de dichas personas fue confirmada a
través del poder de representación remitido a la Corte el 28 de febrero de 2014 como prueba
para mejor resolver. En consecuencia, la Corte no estima procedente la objeción del Estado.
B) El marco fáctico
B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
42.
El Estado alegó que existen una serie de incongruencias, contradicciones e
inconsistencias de los hechos que configuran el marco fáctico establecido en el Informe de
Fondo No. 56/12 y los hechos presentados por las peticionarias en su escrito de solicitudes y
argumentos. En consecuencia, solicitó a la Corte que declare inadmisible la acción intentada
en su contra, y que en caso que no se resolviese con lugar la excepción planteada, se declare
con lugar parcialmente, ya que el escrito de solicitudes y argumentos no cumpliría con los
requisitos sine qua non establecidos en el artículo 40.2 del Reglamento de la Corte, por tanto,
no debería ser admitido. A su vez, en sus alegatos finales escritos explicó que no pretendía
que dichas alegadas contracciones, inconsistencias e incongruencias fueran valoradas de
forma autónoma, es decir, una a una, sino cuyo objeto era evidenciar la falta de avenimiento
y legitimidad en los argumentos presentados por las representantes.
43.
La Comisión indicó que las supuestas contradicciones, incongruencias o
inconsistencias señaladas por el Estado no se verifican en ninguno de los extremos
planteados, y que los hechos referidos por las representantes hacen parte del marco fáctico
definido por la Comisión. Las representantes argumentaron que el relato de los hechos
contenidos en el escrito de solicitudes y argumentos se encuadra dentro del marco fáctico
fijado por la Comisión, y negaron la existencia de contradicciones en dicho relato. En
particular, señalaron que cinco de las alegadas contradicciones explican o aclaran aspectos
36
N.A.
El escrito fue suscrito por D.A., E.A., B.A., F.A., G.A., I.A., P.A., O.A., Q.A., Z.A., S.A., R.A., J.A., L.A., M.A. y